STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:2482
Número de Recurso2018/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2018/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 516/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dos de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGINDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2018/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa de fecha 24.4.97 por el que se fija en la cantidad de 4.570.171.-ptas. el justiprecio de la finca NUM000 afectada por la ejecución de las determinaciones de las NNSS de Planeamiento para el Area 3-Ayuntamiento de Lizartza.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Leonardo , representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.ZUBIARRAIN.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE LIZARTZA, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR.BUENO IRAOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en su propio nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa de fecha 24.4.97 por el que se fija en la cantidad de 4.570.171.-ptas. el justiprecio de la finca NUM000 afectada por la ejecución de las determinaciones de las NNSS de Planeamiento para el Area 3-Ayuntamiento de Lizartza; quedando registrado dicho recurso con el número 2018/98. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.256.940.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen los pedimentos de esta parte y se valore la finca a expropiar en 6.256.940.-ptas. Todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiera a nuestras justas pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare conforme a derecho el acto recurrido.

La parte codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, interesa de la Sala el dictado de una resolución que declare conforme a derecho el Acuerdo de 24 de abril de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 en el Proyecto de Ejecución de las Determinaciones de las NNSS de Lizartza para el Área 3.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Mediante Providencia de 22 de enero de 2001, la Sala, de conformidad con lo solicitado por la Procuradora Sra.Perea, y por estimarlo la Sala para la más acertada resolución del asunto, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 75 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1.956 (LRJCA), acordó, con intervención de las partes, la práctica de nueva diligencias de prueba, a practicar en un plazo de 20 dias.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20/04/01 se señaló el pasado día 24/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa de fecha 24.4.97 por el que se fija en la cantidad de 4.570.171.-ptas. el justiprecio de la finca NUM000 afectada por la ejecución de las determinaciones de las NNSS de Planeamiento para el Area 3-Ayuntamiento de Lizartza.

Al recurrente se le expropiaron 1066,80 m2 que se valoraron a 4.080 pts/m2.

El recurrente argumenta que en el año 1993 se procedió a la expropiación de una parcela propiedad de los Sres. Marcos Jose Daniel que fueron valorados a 5.383,84 pts/m2 en resolución de 5 de noviembre de 1993; y otra parcela fue valorada a razón de 5.398,84 pts/m2. Ambas valoraciones se efectuaron en el año 1993. Y el año 1994 se valora a 4.080 pts/m2.

Los fundamentos jurídico materiales que se citan son: art. 26.1 LEF, Ley 6/98 de 13 de Abril (arts.

23,24,25 28 y 33 y ss) y art. 85 LEF. Asimismo se citan STSJ Madrid 28.4.94, STS 17.4.86,...

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