STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:1312
Número de Recurso183/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 183/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 192/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

  2. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a Nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 183/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna sendos Acuerdos del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 2 de Octubre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones nº 1.428-94 y 1.429-94, seguidas a nombre de los cónyuges que son parte recurrente, y confirmaron liquidaciones de la Administración de Tributos Directos de 21 de Febrero de 1.994 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.992, con resultado a ingresar respectivo de 1.234.909 y 584.949 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Ignacio y Dª. Amanda , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. VICTOR GUERRA CAMARA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PERSA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNÁNDEZ DE ARCAYA Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de D. Jose Ignacio Y Dª Amanda , interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendos Acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 2 de Octubre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones nº 1.428-94 y 1.429-94, seguidas a nombre de los cónyuges que son parte recurrente, y confirmaron liquidaciones de la Administración de Tributos Directos de 21 de Febrero de 1.994 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.992, con resultado a ingresar respectivo de 1.234.909 y 584.949 pesetas quedando registrado dicho recurso con el número 183/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.819.858 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Anule la liquidación girada por Hacienda Foral de Bizkaia a D. Jose Ignacio , por el concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1.992, por importe de 1.234.909 Ptas., anulando igualmente el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 2 de Octubre de 1997 recaído en reclamación nº 1428/94, por no hallarse ajustados a derecho los actos administrativos recurridos, condenando, en consecuencia, a Hacienda Foral de Bizkaia a la devolución a D. Jose Ignacio de la suma de 1.234.909 Ptas., con los intereses indebidamente cobrados y recargos, en su caso, con los intereses legales devengados desde la fecha de su indebido cobro hasta su efectiva devolución, condenando igualmente a Hacienda Foral de Bizkaia al pago a mi representado de la cantidad que se determine en período probatorio o en ejecución de Sentencia, por los gastos ocasionados por la constitución de aval a que se ha hecho referencia en el apartado Cuarto de esta demanda.

  2. Anule la liquidación girada por Hacienda Foral de Bizkaia a Dª. Amanda , por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1992, por importe de 584.949 ptas, anulando igualmente el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 2 de Octubre de 1997, recaído en el expediente nº 1.429/94, por no hallarse ajustados a derecho los actos administrativos recurridos, condenando, en consecuencia, a Hacienda Foral de Bizkaia a la devolución a Dª. Amanda de la suma de 584.949 Ptas., con los intereses legales devengados desde la fecha de su indebido cobro hasta su efectiva devolución, condenando igualmente a Hacienda Foral de Bizkaia al pago a mi representada de la cantidad que se determine en periodo probatorio o de ejecución de Sentencia, por los gastos ocasionados por la constitución de aval a que se ha hecho referencia en el apartado Quinto 4 de esta demanda.

  3. Se condene a Hacienda Foral de Bizkaia a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/02/01 se señaló el pasado día 06/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula contra sendos Acuerdos del Tribunal. Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 2 de Octubre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones n° 1.428-94 y 1.429-94, seguidas a nombre de los cónyuges que son parte recurrente, y confirmaron liquidaciones de la Administración de Tributos Directos de 21 de Febrero de 1.994 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.992, con resultado a ingresar respectivo de 1.234.909 y 584.949 pesetas.

Se pide en el proceso la anulación de dichos acuerdos y liquidaciones con devolución de las mencionadas deudas con intereses, y la condena a resarcir los gastos de aval, y como fundamento de la pretensión se exponen diversos motivos impugnatorios, comenzando por la prescripción, al haber transcurrido más de tres años, -según reforma operada en el articulo 64 por Norma Foral 2/1.999, de 12 de Febrero-, desde la formulación de alegaciones de la vía economico-administrativa, -20 de Junio de 1.994-, hasta la notificación de su resolución.- 28 de Noviembre de 1.997-, sin actividad alguna de la Administración, con cita de la jurisprudencia atinente y argumentación sobre la aplicabilidad de tal periodo de prescripción al presente caso, de acuerdo con la Disposición Transitoria y Disposición Final de la citada Norma Foral. A ello se añade la caducidad o perención del procedimiento, con igual extinción del derecho de la Administración a liquidar Opone a ello la representación en el proceso de la Diputación Foral que la citada Modificación Parcial de la Norma General Tributaria, dejando al margen otros aspectos dudosos en el planteamiento de la parte actora, entraba en vigor el 15 de Abril de 1.999, y aunque se prevea en ella la aplicabilidad a procedimientos iniciados y no terminados, a nada conduce lo anterior una vez que la Resolución que ponía fin a la vía administrativa se había ya notificado el 28 de Noviembre de 1.997, resultando imposible retrotraer a tal fecha la eficacia de la nueva disposición.

SEGUNDO

Y abordando esta prioritaria excepción a la validez del acto recurrido, en lo que respecta a la prescripción, a la que no se hace posterior mención en el escrito de conclusiones de los recurrentes, la respuesta desestimatoria viene dada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ País Vasco 541/2007, 29 de Octubre de 2007
    • España
    • 29 Octubre 2007
    ...esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones que tiene alguna cercanía con la que ahora se plantea. En nuestra Sentencia de 9.03.01 (rec. 183/98 ) decíamos que es el obligacionista quien obtiene un rendimiento explícito del capital mobiliario, y los negocios jurídicos que op......
  • STSJ País Vasco 542/2007, 29 de Octubre de 2007
    • España
    • 29 Octubre 2007
    ...esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones que tiene alguna cercanía con la que ahora se plantea. En nuestra Sentencia de 9.03.01 (rec. 183/98 ) decíamos que es el obligacionista quien obtiene un rendimiento explícito del capital mobiliario, y los negocios jurídicos que op......
  • STSJ País Vasco 539/2007, 29 de Octubre de 2007
    • España
    • 29 Octubre 2007
    ...esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones que tiene alguna cercanía con la que ahora se plantea. En nuestra Sentencia de 9.03.01 (rec. 183/98 ) decíamos que es el obligacionista quien obtiene un rendimiento explícito del capital mobiliario, y los negocios jurídicos que op......
  • STSJ País Vasco 633/2006, 13 de Noviembre de 2006
    • España
    • 13 Noviembre 2006
    ...esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones que tiene alguna cercanía con la que ahora se plantea.En nuestra Sentencia de 9.03.01 (rec. 183/98 ) decíamos que es el obligacionista quien obtiene un rendimiento explícito del capital mobiliario, y los negocios jurídicos que ope......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR