STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1465
Número de Recurso35/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 983 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 35 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Esperanza , D. Germán y D. Bruno , representados por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, y asistidos del Letrado D. Santiago Rodríguez Miranda; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de 20 de noviembre de 1996, por la que se fijaba como justiprecio de las parcelas NUM000 - DIRECCION000 y NUM001 del polígono NUM002 de la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca la cantidad de 341.584.249 pesetas para la parcela NUM000 - DIRECCION000 y 23.223.765 pesetas para la parcela NUM001 .

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.140.613.874 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de enero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 22 de mayo de 1998, solicitando la estimación del recurso con fijación del justiprecio en 628.645.150 pesetas y 457.464.150 pesetas, respectivamente, más 5% de afección e intereses desde el 26 de abril de 1996. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 22 de junio de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni tramite de vista o conclusiones.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de enero de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 20 de junio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se señaló el día 23 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de octubre de 1995 la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios acordó la iniciación de la tramitación de expediente expropiatorio motivado por la construcción de un nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca. Entre los bienes cuya ocupación se consideraba necesaria figuraban las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 , con una superficie expropiada de 17-53-00 Hectáreas, de las que los aquí recurrentes, Dª. Esperanza , D. Germán y D. Bruno , eran titulares registrales de 10-70-65 Hectáreas, sin que se formúlase alegación en el trámite de información pública.

El 19 de diciembre de 1995 la Comisión Insular de Urbanismo acordó declarar la utilidad pública del proyecto relativo a la construcción del centro penitenciario en suelo no urbanizable, en la confluencia de la carretera de Soller con la Autovía de Cintura.

El 19 de enero de 1996 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo con el que se señalaba lo siguiente:

"...se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Palma de Mallorca, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la ejecución del mismo".

El 22 de mayo de 1996 el Secretario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca certificó que:

Según el Plan General vigente, aprobado definitivamente el 31-10-85 y publicado en el B.O.C.A.I.B. n° NUM003 de NUM004 -11-85, las mencionadas parcelas se encuentran dentro del ámbito del Suelo No urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.) extensiva, cuyos parámetros edificación no los define el artículo 207 de las Normas del mencionado P.G.

En esa certificación se señalaría también que:

"Con motivo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada provisionalmente el 10-04-95, se halla en suelo No Urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.), cuya edificabilidad no lo define el artículo 348 de las Normas Urbanísticas correspondientes".

El 21 de marzo de 1996 se levantó acta previa a la ocupación de las parcelas NUM000 y NUM001 en la que el representante de los ahora recurrentes manifestaría que:

"...La superficie objeto de expropiación ya tiene licencia de obras del Ayuntamiento para edificar el nuevo Centro Penitenciario, por lo tanto el terreno pierde su clasificación urbanística de no urbanizable para pasar a tener la de suelo urbano. El camino situado al norte de la parcela NUM000 pertenece a la misma.

Asimismo se hace constar por la propiedad la existencia en dicha parcela de una casa ruinosa y un pozo".

En esa misma fecha se emitió por el perito de la Administración expropiante la hoja de deposito previo a la ocupación así como la correspondiente a la valoración de los prejuicios derivados de la rápida ocupación.

El 12 de abril de 1996 el perito de la Administración expropiante informó en cuanto a los bienes sujetos a expropiación y sobre modificación de las hojas antes indicadas, señalándose que la parcela catastral número NUM000 se encontraba segregada en tres fincas distintas que denominó NUM000 -

DIRECCION001 , NUM000 - DIRECCION000 y NUM000 - DIRECCION002 , indicando en cuanto a la segunda de ellas que:

"...Tiene una superficie de 4'2813 Ha. Cuenta con los siguientes elementos: En cuanto a construcciones, no existe ninguna. En cuanto a cultivos y demás elementos vegetales es un terreno de secano de buena calidad totalmente abandona en el que se aprecian restos de una plantación de almendros, en concreto se pueden contar 47 pies de almendro así como un par de brotes espontáneos de esta especie de mala calidad, desiguales y faltos de cuidados". Por lo que se refiere a la parcela catastral NUM001 el perito señaló:

"...tiene una superficie catastrada de 5'4886 Ha. Cuenta con los siguientes elementos: En cuanto a construcciones, existen tres edificaciones de 144, 65 y 12 30 m2 de superficie de suelo ocupada, destinadas respectivamente a vivienda, establo y torre de transformador, en avanzado estado ruinoso. En cuanto a cultivos y demás elementos vegetales, es un terreno de secano de buena calidad en el que se aprecian resto de una plantación de almendros, pudiéndose contar 20 pies de estos, mal cuidados y de mala calidad, así como algún arbusto forestal y 3 olivos junto a la carretera. Igualmente se pueden apreciar zonas de vegetación muy desigual, de surgimiento espontaneo, predominando el cereal, junto con zonas de escombros".

El 25 de abril de 1996 se levantaron actas de ocupación de las parcelas NUM000 - DIRECCION000 y NUM001 y se entregó a los expropiados la modificación de las hojas ya indicadas, manifestándose, en cuanto a la parcela NUM000 - DIRECCION000 , conformidad con la superficie registral y disconformidad con la superficie a expropiar y, en cuanto a la parcela NUM001 , disconformidad con la superficie registral.

El 11 de junio de 1996 se requirió a al expropiada que formúlase hoja de aprecio conforme al Real Decreto Legislativo 1/92.

El 3 de julio de 1996 se presentó hoja de aprecio por la expropiada, aduciéndose que se trataba de "expropiación ordinaria" sujeta a la Ley de Expropiación Forzosa porque no tenía por objeto ejecutar planeamiento urbanístico alguno. Se acompañaba informe en el que la realización del centro penitenciario se consideraba un sistema general de equipamiento comunitario no previsto en el planeamiento. Los bienes y derechos afectados los tasaron, sin especificar la parcela a que se referían, en los términos siguientes:

"1.- a) Terrenos a expropiar: 4-93-14 Has a 8.975 ptas/m2, 442.593.150 ptas b) Construcciones:

vivienda 144m2 a 75.000 ptas/m2, 10.800.000 ptas; establo y transformador 77,30 m2 a 50.000 ptas, 3.865.000 ptas c) Cultivos de secano: 20 almendros a 75.000 ptas/ud, 1.500.000 ptas. Total 16.165.000 -cantidad que parece errónea ya que la suma de dichas cifras asciende a 458.758.150 ptas-. 2.- a) Terreno a expropiar: 6-72-14 Has a 8.975 ptas/m2, 603.245.650 ptas b) Derecho de agua que ostenta la finca a razón de 1 día por semana 25.000.000 ptas. Total 628.245.650 ptas. Además a dichos importes totales ha de añadirse el 5% como premio de afección y los intereses previstos en los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa".

En el informe acompañado a la hoja de aprecio de la expropiada se valoran los terrenos afectados por el método del valor residual, arrojando 2.249.111.449 pesetas y compara su valoración con otras, ninguna de ellas relativa a la obra en cuestión sino a las de ampliación de la Carretera C-711 o a subasta pública para enajenación del inmueble.

Al respecto, con acierto, en la resolución contra la que se dirige el presente contencioso Jurado Provincial de Expropiación, 20 de noviembre de 1996- se señalaría que:

"...respecto de la primera, en dicha resolución se aplicaron los criterios...

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