STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2001

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2001:8384
Número de Recurso2528/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2528/99 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. De Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N°5341/2001 E n el Recurso de Suplicación núm. 2528/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 104/98, seguidos sobre Base reguladora invalidez, a instancia de Bruno asistido por la Letrado Gisela Fornés Angeles, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Mayo de 1999 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bruno debo absolver y absuelvo al I.N.S.S de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Bruno , nacido el 30-12-51 con D.N. n° NUM000 , figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como oficial 1ª construcción, yesaire.- SEGUNDO.- Solicitada por el demandante prestación de invalidez permanente, se incoó el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en el que se dictó el 7-11-96 resolución denegatoria de la prestación solicitada. Disconforme con dicho acuerdo, formulo contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 17-9-98.- TERCERO.- La base reguladora reconocida es de 73.754 ptas tomadas del periodo cotizado en Francia de Enero 89 a Agosto 91, postulando el actor se cifre con arreglo a las bases medias de su grupo de cotización, por importe de 98.540 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación la sentencia desestimatoria de la demanda, en petición de mayor cuantía de base reguladora de la incapacidad permanente total y, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa que el hecho probado segundo quede con la siguiente redacción: ...

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