STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:8059
Número de Recurso2053/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.053/2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma Sra Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma Sra Dª Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a dos de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.165/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.053/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia y su provincia, en los autos núm.

281/2.001, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de U.G.T. del P.V. asistido de Dª. Isabel Gómez Valls, contra GRUPO PRADO CERVERA. S.A.S.U, asistido por D. Fernando Crespo Champion, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra D Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANA, frente a GRUPO PRADO CERVERA. S.A.S.U, reconociendo a los trabajadores afectados por el cambio de ubicación del centro de trabajo de la empresa de Valencia a Massalfassar el derecho a que se les facilite por la empresa medio de transporte entre el antiguo y el nuevo centro de trabajo, tanto al inicio como a la finalización de la jornada, o bien le indemnice en cuantia de 24 ptas, el Kilometro por la distancia existente entre ambos centros de 12, 29 Km conforme al número de desplazamientos diarios que cada trabajador deba realizar, desde que el 25-9-00. Condenando a la empresa en consecuencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada, dedica su actividad a la industria láctea, regulándose sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo Nacional para industrias lácteas y derivados. SEGUNDO.- La empresa demandada acordó el cambio de su centro de trabajo de Valencia, sito en Pol. Ind. Vara de Quart, c/ del Gremis 11, donde prestaban sus servicios los repartidores y conductores, a un nuevo centro de trabajo sito en Massalfassar, Polígono Industrial Jaime I, s/n el 25 de septiembre de 2.000, lo cual fue advertido previamente al Comité de Empresa, sin que se entablaran negociaciones formales al respecto. TERCERO.- Dicha decisión empresarial afecta a todos lo repartidores y conductores de la plantilla, cuyo numero asciende a 30. CUARTO.- La empresa abona a los trabajadores afectos por el cambio de centro de trabajo un complemento fijo de 6.000 ptas, diarias, con carácter de plus salarial denominado " Plus de

Compensación". QUINTO.- La empresa no ha facilitado a los trabajadores medio de locomoción, ni abona cantidad alguna en concepto de Kilometraje, utilizando los trabajadores medios propios para desplazarse.

SEPTIMO

Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación previo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En siete motivos estructura la empresa demandada el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de Valencia estimatoria de la demanda de conflicto colectivo formulada por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano. Los tres primeros motivos del recurso se dirigen a la revisión de los hechos declarados probados, mientras que los restantes se dirigen a examinar el derecho aplicado por la sentencia impugnada.

Las revisiones fácticas postuladas por la empresa recurrente al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL son las siguientes: la primera afecta al hecho probado tercero de la resolución recurrida y en ella se solicita que se adicione al indicado hecho el adverbio aproximadamente, de forma que su redacción sería la siguiente: "Dicha decisión empresarial afecta a todos los repartidores y conductores de la plantilla, cuyo número asciende a,...

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