STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:7830
Número de Recurso351/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 26 de septiembre de 2001 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO, y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1327/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 351 / 98, interpuesto por REBOCA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D.Daniel Campos Canet, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 13 - 10 - 97, que estimando el recurso ordinario formulado por la mercantil REPOL S.L, anulaba otra resolución anterior respecto la concesión de la Marca n° 2.013.145 / 3, "

RREPOLEN ", que en consecuencia, quedaba denegada.

Habiendo sido parte, como demandada, la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y también como codemandada, REPOL S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Modesto Alapont.

Y designado Magistrado ponente, el Ilmo. Sr D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recorrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, se contestó a la demanda, cada una mediante escritos donde solicitaban se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir a prueba los autos, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido que fue, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo, señalándose a tal efecto el día 19 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo, el examen de legalidad respecto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 13 - 10 - 97, que estimando el recurso ordinario formulado por la mercantil REPOL S.L.,anulaba otra resolución anterior por la que se declaraba la concesión de la Marca n° 2.013.145 / 3, denominada " RREPOLEN".

En el expediente administrativo constan como datos de interés 1. - La demandante REBOCA S. L, presentó en fecha 19 - 2 - 1996, ante la Oficina española de Patentes y Marcas, la solicitud de registro de la Marca " RREPOLEN ", y durante su tramitación se formuló oposición por la mercantil REPOL S.L., aunque, la marca fue concedida mediante resolución de 21 de Abril de 1997.

  1. - Interpuesto recurso ordinario por REPOL S.L., fue estimado...

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