STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:7428
Número de Recurso1427/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1427 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.535 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1427/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Enero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 657/98, seguidos sobre Invalidez total, a instancia de Dª. María Dolores , asistido del Letrado D. José Luis Giménez Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Enero de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que ha sido objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, nacida el día 24 de octubre de 1.944, con documento nacional de identidad n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de los trabajos prestados como Cocinera. 2.- La demandante padece una artropatia subacromial del hombro derecho que le produce limitación en la movilidad del citado hombro en mas de un 50%, de modo que los movimientos de abducción y antepulsión alcanzan pasivamente los 90°, la retropulsión está completamente anulada y los giros son imposibles y provocan dolor intenso. Tal dolencia provoca limitación para realizar actividades que supongan carga de pesos y movimientos reiterados del hombro derecho. 3.- La demandante solicitó del INSS ser declarada afecta de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 27 de julio de 1.998 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 4 de septiembre de 1.998, que...

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