STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:7458
Número de Recurso663/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 663 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a siete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.669 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 663/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 475/98, seguidos sobre Salarios y rec derecho, a instancia de Pedro Francisco , Alonso y Claudio , asistidos del Letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Diciembre de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando las pretensiones deducidas por los actores Pedro Francisco , Claudio y Alonso , debo declarar y declaro su derecho a percibir por diferencias retributivas del periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1.992 y Febrero de 1.998 el primero y tercero de los mencionados, y en el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1.992 y Abril de 1.998 el Sr. Claudio , las cantidades reclamadas que constan a continuación de sus nombres en la columna A) y la cantidad mensual que aparece en la columna B) por complemento personal transitorio hasta tanto se fije definitivamente el sistema retributivo aplicable a los actores, condenando a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA a estar y pasar por esta declaración, y a su cumplimiento:

  1. B)

Pedro Francisco : 1.517.896 pts. 22.322 pts. Claudio : 2.196.020 pts. 31.371 pts. Alonso : 9.960.096 pts. 146.472 pts."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Pedro Francisco viene prestando servicios para la demandada como Facultativo Especialista de Cupo en el Centro de Especialidades de Alzira, dependiente de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO en régimen estatutario. Igual situación es predicable respecto al actor Alonso , que presta sus servicios como Facultativo Especialista de Cupo en el Centro de Especialidades de Burjasot, y el actor Claudio , que presta sus servicios como Facultativo Especialista de Cupo en Cirugia General y Digestiva en el Centro de Especialidades de Monteolivete. SEGUNDO.- Por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de Mayo de 1.992, y efectos del 1 de Julio de 1.992, se modificó el sistema retributivo del personal facultativo de cupo, creándose un complemento personal transitorio en cuantía fija que variaba según se tratase de especialidad quirúrgica o no, estableciéndose un régimen retributivo para los especialistas de cupo que no hubieran optado por la integración como facultativos de Distrito, entre los cuales se encontraban los actores, que pasaron a realizar una jornada reducida de 2,5 horas. La cuantía del complemento personal transitorio ascendía a 175.509 pts para especialidad quirúrgica y 101.073 pts para no quirúrgica. TERCERO.- Los actores, por tanto, hasta el 30 de Junio de 1.992 eran retribuidos por número de cartillas asignadas, en cuantia anual bruta que figura en la columna A) y en el periodo Julio de 1.992 a Junio de 1.993, como aparece en la columna B):

Nombre A) B)

Pedro Francisco : 4.101.219 pts. 3.883.346 pts. Claudio : 5.523.246 pts. 5.146.786 pts. Alonso : 4.996.711 pts. 3.209.042 pts. CUARTO.- Los actores reclaman diferencias retributivas por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.992 y Febrero de 1.998 por el importe total que se indica a continuación: 1) Pedro Francisco :

1.517.896 pts. (68 m. X 22.322 pts.). 2) Alonso : 9.960: 096 (68 m. X 146.472 pts.). Y en el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1.992 y Abril de 1.998 Claudio reclama por un importe total de 2.196.020 pts. (70 m. X 31.371 pts.). Reclaman, igualmente, que se les reconozca el derecho a percibir el incremento en nómina por insuficiencia del complemento personal transitorio en cuantía de 22.322 pts. Pedro Francisco , 146.472 prs Alonso , y 31.371 pts. Claudio . QUINTO.- Interpuestas las correspondientes reclamaciones previas ante la Dirección Territorial de Sanidad de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO de la GENERALIDAD VALENCIANA, les fueron...

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