STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2001

Recurso contra Sentencia núm. 160/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a once de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4469/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 160/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 160/99, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Carmela , asistido por el letrado Jose Mª. Blasco Serrano, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro el derecho de Dª. Carmela a que le sean computados, a efectos de antigüedad, los servicios prestados para el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO desde el 19-10- 89, y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a que, estando y pasando por esta declaración, abone a la actora la cantidad de 28.062 ptas, por razón del abono de tres trienios del período octubre a Diciembre 1997.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. Carmela , presta sus servicios laborales para el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 119.083 ptas. SEGUNDO.- que la actora inició su prestación laboral para el INEM el 19-10-89, en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo suscrito al amparo del R.D. 1989/84, cuya duración con las sucesivas prórrogas fue prolongada hasta el 15.10- 92, fecha en que fue nombrada funcionaria interina, para el desempeño del mismo puesto de trabajo. Con fecha 17-9-97 la actora fue contratada laboral fija, desempeñando asimismo idénticas funciones. TERCERO.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO no reconoce a la actora a efectos de antigüedad la prestación de servicios anterior al 17-9-97, habiendo interpuesto la actora reclamación previa el 23-12-97 para obtener dicho reconocimiento, reclamación que fue desestimada por silencia administrativo. CUARTO.- Que la actora reclama el abono de la cuantía de 28.062 ptas, que resulta del cómputo de tres trienios en el período Octubre, Noviembre y Diciembre 97.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la Administración Pública demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un solo motivo, al amparo del art 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción del art 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del INEM.

Argumenta en síntesis que habiéndose contratado los servicios de la actora con anterioridad a ser personal laboral fijo del INEM en virtud de dos relaciones jurídicas de distinta naturaleza, la primera laboral temporal a través de un contrato de fomento del empleo y la segunda administrativa funcionarial, al ser nombrada funcionaria interina, estando sujeta la primera al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y S.S. sus O.O.A.A., y la segunda a las normas administrativas reguladoras de la función pública, no se dan los requisitos establecidos en el precepto del Convenio Colectivo, cuya infracción se denuncia, que exige que los servicios estén incluídos en el ámbito de aplicación del Convenio y que se haya adquirido la condición de fijo sin solución de continuidad, incidiendo en el Acta Complementaria del Convenio Colectivo, firmada por la Comisión Negociadora, que acordó entender que existía el requisito de antigüedad establecido en el art 33 párrafo segundo, "siempre que a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente, a través de la cual el personal afectado hubiese adquirido la condición de fijo de plantilla, estuviera prestando servicios como personal eventual, en el ámbito de aplicación del Convenio", por lo que estando la actora ligada con el Organismo demandado en la fecha de la convocatoria por una relación administrativa, no debió darse lugar a la pretensión ejercitada.

  1. La Sala ha reflexionado sobre el contenido de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR