STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:4541
Número de Recurso3244/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3244 DE 1.998 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2801 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3244/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-6-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 182/98, seguidos sobre Prestación por accidente, a instancia de Dª. Laura y D. Eusebio , asistida del Letrado Dª. Dolores Pomares Soriano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA VALENCIANA LEVANTE, representada del Letrado D. Vicente Fernández García; DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-6-98 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las demandas interpuestas por Laura Y Eusebio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, absuelvo a la parte demanda de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El causante Jose María , falleció el día 03-08-98, encontrándose en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, entidad que tenía suscrita la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la codemandada Mutua Valenciana de Levante.- SEGUNDO.- Jose María dejó esposa, Laura , y tres hijos, Eduardo , Luisa y Eusebio nacidos, respectivamente el 16-03-72, el 25-01-71 y el 19-11-78.- TERCERO.- El día 13 de enero de 1.998 le fue notificada a los actores la Resolución de la Dirección Gerencia de la Mutua Valenciana de Levante, de fecha 20 de diciembre de 1.997 y Registro de Salida de 13-01-98 en virtud de la cual se aceptaba, como derivado de accidente de trabajo el fallecimiento el pasado 3-08-97 del trabajador Jose María en la empresa Diputación Provincial de Valencia, reconociendo a favor de Laura el derecho al percibo de una pensión de viudedad por importe del 45% de una base reguladora anual cifrada en 4.576.560 pesetas, así como de una indemnización especial a tanto alzado por importe de 2.288.280 pesetas, correspondientes a seis mensualidades de la base reguladora, y de un subsidio de defunción por importe de 5.000 pesetas; y a su favor de Eusebio el derecho al percibo de una pensión de orfandad por importe de 20% de la citada base reguladora anual, así como de una indemnización a tanto alzado por importe de 381.380 pesetas correspondientes a una mensualidad de dicha base reguladora.- CUARTO.- Con fecha 23-12-97 los actores percibieron las cantidades antes referidas.- QUINTO.- Reproduciendo dicho acuerdo en lo relativo a la prestación por viudedad, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 06-02-98, dictó resolución liquidatoria de la citada prestación en los siguientes términos.- Base reguladora anual ..4.576.560 pesetas.- Base reguladora mensual (4.576.560: 12)...381.380 pesetas..- Porcentaje reglamentario sobre la B. Reg....45%.- Pensión inicial ... 171.621 pesetas.- Suma revalorizaciones desde 8/97...3.090 pesetas..- Cuantía total pensión... 174.711 pesetas.- SEXTO.- Laura interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 30-04-98.

También realizó dicho trámite respecto de la Mutua. -SEPTIMO.- Las cotizaciones efectuadas...

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