STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2001
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2898 |
Número de Recurso | 842/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 347/01 Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a tres de Abril de dos mil uno. VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 842/99, promovido por Dª. Melisa y Dª. Julia , contra el Acuerde, Plenario del Ayuntamiento de Alicante de 21/Enero/99, sobre aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, en el que han sido partes, las actoras, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro Manzanera Vila y defendidas por la Letrada Dª. Magdalena Ortuño Castañeda, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Higuera Luján y defendido por la Letrada Dª. Macarena Asensio Rosser; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, y presentadas conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintidós de Marzo último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes, funcionarias del Ayuntamiento de Alicante, con la categoría de auxiliares administrativos, desempeñan puestos de trabajo en los Centros Sociales núms. 4 y 5 del Servicio de Acción Social de dicha Corporación. A través de la presente revisión jurisdiccional impugnan el Acuerdo Plenario del mencionado Ayuntamiento, de 21/Enero/99, por el que se procede a la aprobación de su plantilla y relación de puestos de trabajo. Argumentan que la relación de puestos de trabajo carece de una valoración previa de los puestos, y se ha realizado, con relación a los puestos de auxiliares, de forma global y genérica, asignándoles, por lo que respecta al complemento específico, el factor 087 de responsabilidad y especial naturaleza técnica. No se ha tenido en cuenta que a todos los puestos: pertenecientes a los Centros Sociales, a excepción de los auxiliares, se les ha asignado el factor 091 de peligrosidad del mencionado Complemento específico, dadas las especiales características del sector poblacional al que van dirigidos tales servicios. Postulan, en definitiva, que se anule la valoración de los puestos de trabajo de auxiliares administrativos, y se elabore una nueva valoración de dichos puestos, a los efectos de señalamiento de complemento especifico, atendiendo a sus funciones desarrolladas y asignándoles el factor de peligrosidad del complemento específico en la misma cuantía que ha sido señalada al resto de personal de los Centros Sociales.
Habiéndose publicado el acuerdo plenario recurrido en el BOP de 2/Febrero/99, e interpuesto el recurso contencioso administrativo en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de Alicante, el día 1/Abril/99 -según consta en, el sello estampado en dicho escrito-, debe concluirse que el mismo se ha planteado válidamente dentro del plaza de dos meses establecido al efecto, por lo que debe rechazarse la alegación de inadmisibilidad por extemporaneidad que se alega por la Corporación demandada.
Entrando, pues, a abordar las razones de fondo, debe recordarse que la jurisprudencia, en un primer momento, atribula a las relaciones de puestos de trabajo la naturaleza de acto plural más que normativo (Ss TS. de 28/Septiembre y 16/Octubre/1987 o 12/Julio/1988); sin embargo, posteriormente se cambia este criterio (Ss TS. de 14/Diciembre/1990, 19/Diciembre/1991, 11/Marzo/1994, 24/Enero y 25/Abril/1995), y se sanciona el carácter de disposición general de los acuerdos de clasificación de puestos de trabajo y fijación de plantillas y complementos retributivos de los funcionarios, existiendo ya en la actualidad una doctrina consolidada que reconoce que las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizatorias tienen naturaleza normativa, atendido su carácter...
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