STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:1708
Número de Recurso1791/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1791.97 SENTENCIA Nº 217 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veintitrés de febrero del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA CATHERINE BIASOLI LOPEZ, en nombre y representación de la entidad "CEPSA, Estaciones de Servicio S.A", contra el Ministerio de Fomento, Dirección General e Carreteras. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Sr . Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinte de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una Resolución del Director General de Carreteras de 5 de mayo de 1997, por la que se deniega la autorización de construcción de una estación de servicio en la A-7, E-15. CN-332, circunvalación de Valencia, p.k. 5300,900, margen izquierda, Termino Municipal de Silla y Almusafes, provincia de Valencia, por traslado de una existente situada en la Cn -33, 246.200, margen derecha, solicitada por "CEPSA Estaciones de Servicio S.A,", el 17 de octubre de 1995, según proyecto visado con el nº 014096.

Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La actora es propietaria de la estación de servicio con numero de concesión administrativa 33.451, sita en la CN-332, p.k. 246,200. Adquirió la propiedad de dicha estación de servicio en virtud de la excisión de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos (CAMPSA), de la cual fue beneficiaria y que se llevó a cabo en escritura pública otorgada en Madrid el 26 de Marzo de 1992 ante el Notario de Madrid D. Lorenzo Guirado Sanz, número 1.281 de su protocolo.

La autorización de la citada estación de servicio fue concedida para atender al tráfico rodado de la CN-332, a su paso por ese punto de la zona.

b).- Con la construcción de la actual "Circunvalación de Silla-variante Oeste", la estación de servicio de la actora quedaba sensiblemente afectada, dado que el tráfico de vehículos de la CN- 332 se desviaba a través de la referida circunvalación, quedando el tramo de carretera donde está ubicada la estación de servicio como una mera travesía local con escaso tráfico.

c).- Debido a esta circunstancia y de acuerdo con el espíritu de la carta de fecha 5 de octubre de 1989, que el Subdirector General de Carreteras remitió a todas las Demarcaciones, y que aparece en el expediente administrativo como parte del documento nº 4, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. solicitó ejercer su derecho de traslado de la antedicha estación de servicio, a la nueva A-7, E-15, CN-332, en el p.k. 530,009, margen izquierda, mediante solicitud presentada el 17 de octubre de 1995 (registro de entrada nº 1.783) ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia.

d).- Junto con dicha solicitud se acompañaba Proyecto debidamente visado por el Colegio de Ingenieros el 26.6.95 con el nº 014096, la titularidad de los derechos de opción de compra escrituradas y debidamente registradas de las parcelas donde se pretendía trasladar la estación de servicio, y demás documentos complementarios que en dicho escrito se mencionan.

e).- La solicitud formulada fue sometida a información pública por la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, conforme al articulo 70.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado según Real Decreto 181211994, de 2 de septiembre.

En el citado trámite, se presentaron alegaciones por parte de distintos particulares, titulares de propiedades colindantes con los terrenos donde se pretende instalar la estación de servicio, pronunciándose a favor de la autorización de la instalación de la estación de servicio. Estas alegaciones se hayan unidas al expediente administrativo, al principio de uno de los dos cuerpos de que consta, que se encuentra sin foliar.

f).- Cumplido el trámite, los Servicios de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, informaron de la solicitud presentada por mi representada, mediante informe de fecha 23 de julio de 1996, incorporado al expediente administrativo como documento nº 8.

g).- Del citado informe son de destacar algunos puntos:

- La instalación solicitada es traslado de una estación de servicio sita en la Carretera N- 332, p.k. 246+200 (m.d.) en el T.M. de Silla (Valencia).

- La solución de la estación de servicio proyectada se ajusta a la solución prevista en la figura nº3 de la O.C. 306/89.

- Las vias de cambio de velocidad cumplen lo especificado por las tablas 1,2 y 3 de la O.C. 306/89 P y P. La distancia desde la entrada y salida a la zona de servicio hasta el final (o inicio) de las vías de cambio de velocidad es de 250 m. - Se cumple la distancia a la entrada anterior a la estación de servicio sea superior a 1.200 m y que la distancia a la salida posterior sea superior a 1.500 m. - El proyecto cumple lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Carreteras, estando situados los edificios, marquesina y depósitos detrás de la línea de edificación.

- Al final del mismo se señala que, al tratarse...

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