STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA ORDEIG FOS |
ECLI | ES:TSJCV:2001:724 |
Número de Recurso | 4458/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 4458/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 438/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 4458/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 422/97, seguidos sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, a instancia de D. Casimiro Y D. Joaquín , representados por el letrado D. Hector Paricio Rubio, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por la letrada Dª.
Manuela Domingo Gómez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.
La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre 1.997, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que desestimando la demanda instada por Casimiro y Joaquín contra la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanitat) debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1 °) Joaquín , nacido el 17-5-1.973, hijo de Casimiro , enfermo el 26-3-96, avisando al servicio medico de urgencia de la Seguridad Social. Sobre las 22'40 h. se presentó el Dr. Juan Manuel , en el domicilio del enfermo sito en Avda. DIRECCION000 , n° NUM000 de Valencia, sobre las 0'45 del 27-3-96, diagnosticando "síndrome febril" y prescribiendo Tylenol, remitió al enfermo al Médico de Cabecera. 2°.- El día 27-3-96, sobre las 13'30 h.., Joaquín ingresó en la Clínica Virgen del Consuelo, con fiebre de 39-40° C con dolor en FIA, en hipogastro y en FII estreñimiento, presentando a la exploración, abdomen blanco, depresible y doloroso en FID y FII, diagnosticándole "posible apendicitis aguda" es intervenido quirúrgicamente el 28-3-96 y se le encuentra una Apendicitis aguda perforada con peritonitis regional con un postoperatorio que presentó abuso intraabdominal y suboclusivo, siendo alta hospitalaria el 15-4-96 ascendiendo los gastos médicos-hospitalarios a 1.253.444 ptas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que desestima la demanda con la pretensión de reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria en la medicina privada, y por el apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral impugna los hechos probados, sin formular claro texto alternativo, antes bien, entremezclando aspectos fácticos y jurídicos, pero sin combatir en realidad los hechos probados, sino su calificación y consecuencia jurídica, incluso se alegan pruebas inidóneas, como la testifical; y en definitiva se intenta que se diga que existió error de diagnóstico en la medicina publica, lo que supuso...
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