STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:122
Número de Recurso1680/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/1.680/1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de enero de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 48/01.

En el recurso contencioso-administrativo número 1.680/1997 interpuesto por PREMAN S.L. representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Rambla Sanz contra la decisión adoptada el día veinticinco de marzo de 1997 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que acordó no acceder al recurso ordinario formulado por esta entidad mercantil contra las reclamaciones de deuda n° 1296012538000, 1296013169611 y 1296012537996 correspondientes al mes de enero de 1994 y que se eleva a un importe económico total de 3.870.661 pesetas habiendo sido parte en los autos como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día nueve de enero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 25 de marzo de 1997 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordó no acceder a tres recursos ordinarios que el 4 de diciembre de 1996 había planteado la entidad mercantil que en este proceso ocupa la posición de recurrente, Preman S.L., contra las reclamaciones de deuda n° 1296012538000, 1296013169611 y 1296012537996 correspondientes al periodo temporal enero 1994 y que alcanzan una cuantía patrimonial de 253.586 pesetas, 3.615.325 pesetas y 1.750 pesetas respectivamente.

En esas vías de impugnación administrativa se solicitaba de la Administración de la Seguridad Social la paralización temporal de las mencionadas reclamaciones de deuda hasta que la jurisdicción social resolviese, de forma definitiva, la pretensión de invalidez jurídica mantenida por esa entidad mercantil frente a los correlativos requerimientos de pago de cuotas sociales al Régimen General que le son exigidos por parte de la D.P. en Valencia - "... considera esta parte que respecto a tales reclamaciones en tanto en cuanto han sido objeto de demanda ante la correspondiente Jurisdicción debería procederse a la suspensión del procedimiento recaudatorio de las mismas .. en tanto en cuanto no sea dilucidada la demanda impugnatoria en materia de responsabilidad patrimonial por falta de medidas de seguridad interpuesta ante el Juzgado de lo Social de los de Castellón".

En este acto administrativo se recoge el siguiente fundamento a los efectos de alcanzar la solución desestimatoria que se mantiene frente a la solicitud de paralización propugnada por Preman S.L. "La Tesorería General de la Seguridad Social, podrá proceder a la recaudación de los recargos de prestaciones económicas debidas a A.T. y E.P. originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, aún cuando las resoluciones que las originen no sean definitivas en Vía Administrativa o estén sujetas a impugnación ante la Jurisdicción compentente".

Son varios los argumentos impugnatorios que contiene el escrito de formalización de la pretensión de invalidez jurídica planteada en estos autos por parte de Preman S.L. a.- el artículo 96 contenido en el R d. 1637/ 1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, contraría disposiciones legales que cuentan con un superior rango normativo a aquél que corresponde a este precepto:"... se desvirtúa la pirámide jerárquica de las normas, toda vez que el Reglamento .. no puede ir contra lo dispuesto en el texto constitucional que garantiza la seguridad jurídica"; b.- transgresión del artículo 24 del texto constitucional al alcanzarse una exigencia administrativa de pago de un cierto importe económico cuando el ciudadano /persona jurídica que queda vinculado por esa declaración pública cuestiona, en el ámbito judicial, la legalidad de la actuación determinante o que constituye el parámetro de esa correlativa exigencia de pago: "... por cuanto ante una reclamación pendiente de resolución por los Tribunales, la misma administración -TGSS- inicia todo un procedimiento de resolución sobre la base de una resolución emitida por Tesorería"; e.- la causa del accidente padecido el 3 de enero de 1994 por el trabajador D. Pedro ha de situarse en la propia actuación unilateral seguida por esta persona física, que cometió una notable imprudencia profesional que carecía de vínculo alguno con las medidas de seguridad establecidas por la empresa: "Del relato fáctico del Acta de Inspección queda claramente acreditado que la construcción se estaba realizando de...

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