STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:112
Número de Recurso570/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/0570/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de enero de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 12/01 En el recurso contencioso-administrativo número 0570/1999 interpuesto por LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representada por la Procuradora Doña Esperanza de Oca Rós y defendida por el Letrado Don Cristóbal Sirera Conca contra la decisión adoptada el día once de mano de 1999 por el Hble. Conseller de Empleo, Industria y Comercio que acordó: a.- inadmitir la solicitud de revisión del Decreto 166/1997. de trece de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se dejó sin efecto la adscripción a SEPIVA S.A., de las funciones de gestión de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana: b.- desestimar la solicitud de revisión mantenida contra el acto administrativo procedente del Sr. Secretario General de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio adoptada el trece de junio de 1997 por la que se convoco el procedimiento de contratación por lotes de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana habiendo sido parte en los autos como demandado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, codemandados ASEGURAMIENTO TECNICO DE CALIDAD S.A., representado y defendido por el Letrado Don Juan R. Ferris Tortajada, ASOCIACION DE ENTIDADES CONCESIONARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, A.E.C.O.V.A, I.T.V., representada por la Procuradora Doña Gloria Benlloch Soriano y defendida por el Letrado D. Francisco Vallés Sales, la U.T.E. GENERAL SERVICIOS I.T.V. Y OTROS, representados por el Procurador Don Emilio Sanz Osset, CONTROL DE I.T.V. ALICANTE S.A., representado por la Procuradora Doña Rosario Arroyo Cabriá, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron 108 autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día nueve de enero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este Proceso contencioso-administrativo la decisión declarada el 11 de marzo de 1999 por el Sr. Conseller de Empleo, Industria y Comercio que acordó:

"Primero.- Inadmitir la solicitud de revisión formulada .. contra el Decreto 166/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que queda sin efecto la adscripción a SEPIVA S.A. de las funciones de gestión de las estaciones de Inspección Técnica de Servicios".

Segundo

Desestimar la solicitud de revisión .. contra la resolución de fecha 13 de junio de 1997, del Secretario General de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se procede a la convocatoria pública del procedimiento de contratación por lotes de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana".

El fundamento que recoge este acto administrativo a los efectos de alcanzar la respuesta de inadmisibilidad y de desestimación de sendos recursos de revisión planteados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano es la siguiente:

"... el procedimiento de revisión está pensado para los "actos declarativos de derechos", mientras que la pretensión del recurrente se dirige, primero, contra un decreto procedente del Gobierno Valenciano .. La vía impugnatoria, en tal caso, debe ser la contencioso-administrativa, y por ello la organización recurrente debió residenciar desde un principio su petición de nulidad en sede jurisdiccional. Al no hacerlo así, coloca a la Consellería de Empleo, Industria y Comercio en la necesidad de pronunciarse sobre la anulación de una norma jurídica procedente no de la propia Conselleria, sino del Gobierno Valenciano, de donde deriva la incompetencia de este órgano para pronunciarse al respecto como también la inaptitud de la vía revisora elegida para conseguir los fines propuestos".

"... la norma autonómica (Decreto 166/1997) en cuya aplicación se inicia el procedimiento contractual de gestión indirecta concesional, no hizo sino sujetarse a las previsiones que, al respecto, se contienen en la legislación estatal (Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que dispone en su artículo segundo que "la ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas .. y en régimen de concesión administrativa" .. al obrar del modo expuesto, la Administración Pública lo que hizo fue, precisamente, ajustarse al marco normativo que regula la organización del servicio de inspección técnica de vehículos".

"... la argumentación que utiliza la organización - sindical obra sólo como obiter dicta del fallo (se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 octubre 1997, RA 5439) ,- cuando la jurisprudencia la constituye, propiamente, la ratio decidenci cuando además no basta un solo fallo ara invocar doctrina jurisprudencial .. de la sentencia invocada no se deduce, a juicio de esta Consellería, una contradicción entre el articulo 156 de la Ley 13/1995 y las normas reguladoras del régimen de gestión de la inspección técnica de vehículos".

SEGUNDO

Sobre un argumento nuclear se construye la pretensión de invalidez articulada en estos autos por parte de la defensa en juicio de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano: el acuerdo mantenido el 11.3.1999 por el Sr. Conseller de Empleo, industria y Comercio no ha tomado en debida consideración que la solicitud de revisión administrativa de actos anulables planteada por la ahora recurrente respeta los dos presupuestos normativos que recoge el articulo 103 de la L.R.J.A.P. y del P.A.C. dado que: la solicitud impugnatona se presentó dentro del término legal ("se inicie antes de transcurridos cuatro años desde que fueron dictados"); la misma afecta a actos declarativos de derechos que "infrinjan gravemente normas de rango legal o reglamentario. Y, consecutivamente, se sitúa el vicio de legalidad en la transgresión del artículo 156 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas a tenor del que:

"... En ningún caso podría prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos".

A los efectos propugnados en el suplico que contiene el escrito de demanda, se afirma que:

a.- La STS de 13.10.1997 (citada "supra") reconoce el encuadramiento dogmático del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos dentro del ámbito propio del poder soberano del Estado al afirmar que:

"... Garantizar la seguridad ciudadana en todos sus aspectos es misión que corresponde al poder público. Uno de estos aspectos es la seguridad vial ... Una de estas condiciones es sin duda la de que los vehículos que las transiten se encuentren en correcto funcionamiento .. La Inspección Técnica de Vehículos, en cuanto que es un medio para lograr aquella finalidad, participa de la naturaleza de la función pública y corresponde ejercerla al Estado - en sentido amplio - por razón de su soberanía. No se trata de una actividad de servicio público dirigida a proporcionar prestaciones a los ciudadanos, ya sean asistenciales o económicas, sino de una función pública soberana".

b.- El Decreto 166/1997 constituye el parámetro normativo básico a partir del que se establecen los requisitos legales que van a configurar las bases de la contratación pública consistente en la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos a terceros (alegación que se formula en función de los argumentos contenidos en el acuerdo de 11.3.1999 sobre la falta de admisibilidad del recurso de revisión presentado frente a esa disposición normativa).

c.- el Real Decreto 1987/1984 no contiene referencia alguna a la prestación del mencionado servicio público a través de la vía específica de la concesión administrativa; además, se afirma (folio 4, escrito de demanda) que: - "pudiera haberse extralimitado respecto de su normativa legal de referencia en cuanto a esa amplia permisividad que establece para prestar el servicio de Inspección Técnica de Vehículos"; - Este servicio "no puede ser prestado libremente, con, ánimo de lucro, por empresas privadas en régimen de concesión administrativa porque tal circunstancia supone una dejación de funciones por parte de la Administración, que les son propias en virtud del ejercicio de su autoridad"; - "... La participación de empresas privadas en la prestación de este servicio podría articularse a través de los llamados convenios de...

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