STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Enero de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:96
Número de Recurso4189/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4189/97 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a nueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 37/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 4189/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 777/96, seguidos sobre Viudedad y Orfandad, a instancia de Dª. Gloria , en nombre propio y en el de sus hijos Irene y Luis Andrés , asistidos del Letrado David Garcia Montagud, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Julio de 1997, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Gloria en nombre propio y en el de sus hijos Irene y Luis Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- La demandante Gloria , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , el 28-2-87 contrajo matrimonio con Carlos ; del matrimonio nacieron dos hijos Irene el 20-7-1987 y Luis Andrés el 12-4-1990. 2°.- Carlos estaba de alta en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena desde el 1-5-1987, encontrándose al descubierto en el pago de cuotas por el periodo comprendido entre enero de 1988 y octubre de 1992. 3°.- El 24-10-92 falleció Carlos a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda por edema agudo de pulmón provocado por una reacción adversa a drogas de abuso. 4°.- La demandante en nombre propio y en el de sus dos hijos solicitó el 18-4-96 pensión de viudedad y orfandad que le fueron denegadas por resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social ambas de fecha 22-5-96, por no reunir el periodo de carencia, formulando reclamación previa en vía administrativa que fueron desestimadas por resoluciones de la entidad gestora de fecha 21- 10-96 por no reunir el periodo de carencia de 500 días a los últimos 5 años y no estar al corriente en el pago de cuotas en la fecha del hecho causante. 5°.- El 6-8- 93 se ingresaron las cuotas correspondientes al periodo de 4/90 a 10/92. 6°.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas sería de 54.249 pts mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la representación contraria (Inss). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre reconocimiento de pensión de viudedad, articulando el recurso en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el mismo se denuncia la inaplicación de los artículos 14 y 41 de la Constitución Española, de los artículos 18 y 19 del Decreto 2123/71 de 23 de julio, de los artículos, 44, 45, 49 y 53 del Decreto 3772/1972 de 23 de Diciembre y de los artículo 1105 y 7 del Código Civil, así como la aplicación indebida del art. 53 en relación con el artículo 46 del Decreto 3772/1972, de 23 de Diciembre, que aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La recurrente está plenamente de acuerdo con la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, y lógicamente con las consideraciones expuestas en su primer fundamento de derecho sobre conceptuación del fallecimiento como accidente no laboral, pero no así con la...

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