STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:358
Número de Recurso52/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 52/2001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 83 En el Recurso de suplicación n° 52/2001 interpuesto por el Letrado D. Victor Textal Monterrey, en representación de D. Raúl , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 17 de noviembre de 2.000, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Letrado D. Miguel Guerra García, sobre Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente la Iltma. Sr. D3. Alicia Cano Murillo MURILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor Raúl , trabajador con carácter indefinido en la DIRECCION000 , causó baja voluntaria en la misma con fecha 8-5-2.000 y días más tarde, el 17 contrató un seguro de contrato de carácter temporal por obra o servicio determinado con la DIRECCION001 , padre del anterior, dedicado a la misma actividad y con la misma categoría de conductor, y las mismas retribuciones de 132.000 pesetas mensuales. 2°.- Concluido dicho contrato el 3 de Junio y solicitadas ante el Instituto Nacional de Empleo demandado las correspondientes prestaciones por desempleo le fueron denegadas por resolución del día 23 por no tener el carácter de desempleado en atención al carácter instrumental de la segunda contratación. 3°.- No conforme y agotada la vía administrativa previa que fue desestimada por la misma causa, reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de unos hechos, que ninguna de las partes cuestiona, cuales son que el trabajador, Don Raúl , trabajador vinculado con la empresa DIRECCION000 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, causó baja voluntaria en la misma con fecha 8 de mayo de 2000, suscribiendo contrato de trabajo de naturaleza temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, - en fecha 17 de mayo siguiente, con la empresa DIRECCION001 , padre del anterior empresario, que concluyó el día 3 de junio, a los que el juzgador de instancia añade, con fundamento en los contratos incorporados en autos, que las citadas empresas se dedican a la misma actividad, siendo contratado por las indicadas patronales con la misma categoría profesional y con el mismo salario, el Magistrado de instancia concluye, desestimando las pretensiones de la parte actora, que el segundo contrato suscrito y referenciado fue instrumentalizado con la exclusiva finalidad de constituir una aparente situación de desempleo y lucrar las correspondientes prestaciones, calificando esta última contratación como fraudulenta, conforme al artículo 6.4 del Código Civil, y en consecuencia carente de los efectos pretendidos en orden al reconocimiento de una prestación que se dispensa por el sistema público de Seguridad Social a quienes queriendo y pudiendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo, pero no a quienes cesan voluntariamente en la relación laboral.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora, vencida en la instancia, e interpone recurso de suplicación acogiéndose a los tres motivos previstos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso la disconforme interesa la revisión del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales practicadas, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Ritos Laboral, y según el indicado recurrente se fundamenta tal revisión en las pruebas documentales aportadas por la actora y el INEM, documentos 13, d) y 14 y documentos 30 y 32, consistentes en los contratos de trabajo suscritos con ambas...

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