STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:199
Número de Recurso2168/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 142 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a treinta de Enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2168 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

" Orden dictada el día l0 de julio de l997, por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura por la cual se declara la necesidad de ocupación de los terrenos en que se encuentra enclavado el Domen del Toriñuelo, en el término municipal de Jérez de los Caballeros" . C U A N T I A :

Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente D. Ángel Jesús interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 10.7.97 de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos en que se encuentra enclavado el dolmen del Toriñuelo en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Manifiesta en la demanda que la LEF de 1954 exige la forma de Ley para la válida declaración de utilidad publica de un inmueble, salvo la declaración implícita de los planes de obras o servicios o de una ley general del sector, lo que no acontece con la Ley 13/85 del Patrimonio Artístico, cuyo artículo 37.3 señala que el interés...

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