STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:167
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 11/2001. I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de enero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 38 En el Recurso de suplicación n° 11/2001, interpuesto por la Letrado Dña. Pilar Rincón Salas, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha diez de octubre de dos mil, en autos seguidos a instancia de Dña. Marina , representada por la Letrada Dña. Cristina Murillo Gómez contra el Organismo recurrente, sobre SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Julio de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña Marina es viuda de don Jose Francisco , quien falleció el 114 de marzo de 2.000.- SEGUNDO: Don Jose Francisco fue mutualista de la Mutualidad de la Previsión del Mutualismo Laboral desde el 1 de Febrero de 1.949 hasta el 1 de octubre de 1.987.- TERCERO: Desde el 1 de octubre de 1.987, el señor Jose Francisco percibía una pensión de gran invalidez. Al ser perceptor de esta pensión superaba el tope previsto para poder obtener el reconocimiento de una pensión complementaria del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fondo creado a raíz de la integración de la Mutualidad de la Previsión del Mutualismo Laboral en el citado instituto.- CUARTO: El señor Jose Francisco tenía una base reguladora de ciento setenta y ocho mil novecientas noventa y cuatro pesetas mensuales.- QUINTO:

La actora ha agotado la vía previa reclamando que se le abone el subsidio por defunción"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Contra la sentencia que estima la demanda de la actora, reconociéndole el derecho al subsidio por definición de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral,...

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