STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:745
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 10/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 02.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 348 En el Recurso de Suplicación número 10/01, interpuesto por SERVICIOS Y GESTION FUNERARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 26 de octubre de 2000, en los autos número 194/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por D. Gustavo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Gustavo contra Servicios y Gestión Funeraria

S.A. (SEGYRESA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 27 de Julio de 2000, condenando a la parte demandada a que opte en el plazo de cinco días desde a notificación de la sentencia entre la readmisión del actor o el abono de la indemnización de 3.130.173 pts. con abono en ambos casos de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gustavo presta servicios para la empresa Servicios y Gestión Funeraria S.A. (SEGYRESA) desde el 23 de Agosto de 1.988 en el Centro de Trabajo sito en Valdepeñas, con la categoría profesional de oficial de lª, percibiendo un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 5.829 pts. SEGUNDO.- Con fecha 27 de Julio de 2.000, recibió carta de despido de la empresa con efectos de ese mismo día y en la cual literalmente consta: "Muy Sr. Nuestro: En base a las facultades que le confieren a esta empresa los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la misma se ha visto obligada a decidir la extinción de su contrato de trabajo por reiterado incumplimiento contractual grave y culpable por su parte.

Dando cumplimiento a cuanto prescribe el nº 1 del articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento las siguientes particularidades: 1.- La presente constituye la notificación del despido; 2ª.- El despido tendrá efectos con fecha del día en que reciba la presente; 3ª.- El motivo de su despido reside en que el pasado día 19 de este mes, alrededor de las 19,15 horas, mantuvo usted una discusión con su compañero de trabajo, D. Andrés , motivada porque éste le solicitó que regara el césped de la parcela en la que se ubica el Tanatorio, en el transcurso de la cual le amenazó con "pegarle una paliza y troncharle los cuerno". Personado unos minutos más tarde el Gerente de esta empresa en ese centro de trabajo, D. Luis Antonio , por haber sido informado de dicho altercado, y viendo su intención de agredir al Sr. Andrés , éste le ordenó que cesara en la actitud agresiva que en esos momentos mostraba usted, advirtiéndole que, de lo contrario, informaría a la Dirección de la empresa de ese incidente y de su particular conducta, a lo cual contestó usted que "si le perjudicaba, con una navaja le iba a rajar de arriba a abajo" y, como quiera que intentó agredir nuevamente al Sr. Andrés y hubo de interponerse el susodicho Gerente, éste le ordenó a usted que se fuera a su casa y se tranquilizase, a lo que contestó usted, antes de abandonar el centro de trabajo, que "si le ocurría algo, a Andrés y a él les iba a buscar por la calle para rajarlos". Por último, de la información recabada por esta Dirección, resulta que este incidente no es un hecho aislado en su relación con el resto de la plantilla del Tanatorio de Valdepeñas, por cuanto que no sólo ha amenazado usted con causar daños físicos a sus compañeros D. Andrés y D. Joaquín , sino que el pasado año llegó a zarandear al primero y agarrar del cuello al segundo; 4ª.- Referida actitud suya, viene contemplada como causa de despido en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, y conlleva, a su vez, que se haya transgredido por su parte la buena fe contractual que debe de presidir las relaciones laborales. 5ª.- Abunda en lo anterior el hecho de que sus compañeros de trabajo en el centro en que presta usted servicios, esto es, en el Tanatorio de Valdepeñas, han cursado recientemente una comunicación a la Dirección de esta empresa, cuya copia se adjunta a la presente para su debido conocimiento, en la que expresan abiertamente su malestar con usted por los motivos que rezan en la misma, llegando incluso a provocar la conducta y el trato que usted les dispensa, el que todos ellos, como se dice en dicha comunicación, se nieguen a realizar servicios y las guardias con usted, lo cual, a su vez, constituye un problema añadido que dificulta y entorpece gravemente el buen funcionamiento de ese centro de trabajo, en el que, no debe olvidarse, se presta un servicio cuasipúblico a la sociedad. 6ª.- Está a su disposición en nuestras oficinas un cheque nominativo a su favor, que le rogamos proceda a retirará compresivo de la liquidación, saldo y finiquito que le corresponde.

Rogamos se sirva firmar la copia de la presente comunicación a los debidos efectos de constancia haciéndole saber que la negativa a ello motivará que firmen, a los mismos efectos, dos...

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