STSJ La Rioja , 20 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:507
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N$ 205/2001 RECURSO Nº 83/01 ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA Sra. Dª PILAR SAEZ BENITO RUIZ Logroño,a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rió ja, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 83/01, interpuesto por la representación letrada del Gobierno de la Comunidad Autónoma de, La Rioja contra la Sentencia nº 197 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, de fecha 4 de Octubre de 2.000, siendo recurrido don Juan María , ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR SAEZ BENITO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Juan María formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, que por turno de reparto correspondió al n°- DOS, contra la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes), en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2.000, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, Don Juan María , DNI NUM000 , presta servicios como profesor de Religión y Moral Católicas, con contrato de duración determinada por curso escolar, en el centro de trabajo Instituto de Educación Secundaria Marqués de la Ensenada de Haro (La Rioja), adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, a partir del 1 de enero de 1999, y antes, al

Ministerio de Educación y Cultura. E1 salario mensual bruto del actor para el año 1.999 era de 158.250 pesetas y para el año 2.000, es el de 165.581 pesetas.

SEGUNDO

Don Juan María , desde el curso escolar 1989-90, viene, sucesivamente, impartiendo clases de religión, con un horario de un tal de 18 ó 19 horas lectivas y 30 horas de presencia en el Centro semanales, salvo en los cursos 1993-94 y 1995-96, en que tuvo un horario de 30 horas semanales de presencia en el Centro, y de 14 y 13 horas lectivas, respectiva mente. Durante el año escolar 1999-00, el actor comenzó el curso impartiendo ciases según horario que firmó el 20 de octubre de 1999, por un total de 19 horas lectivas y 30 de permanencia en el Centro. El 5 de noviembre de 1999, el actor firmó un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 14 de septiembre de 2000, por un total de 10 horas semanales. El 11 de noviembre de 1999, se presentó al actor un nuevo horario, que modificaba el anterior que ya venía impartiendo desde el inicio del curso, por 10 horas semanales lectivas y un total de 17 horas semanales de presencia en el Centro. El actor hubo de firmar el contrato y el impreso del nuevo horario, en cuyo pie consta el rótulo: "El/la que suscribe declara que está en condiciones de desempeñar el horario indicado", no teniendo posibilidad ni competencia para modificarlo. Sin embargo, desde el primer momento, 9 de noviembre de 1999, mostró su disconformidad con el cambio, mediante escrito al Director General de Gestión Educativa reclamando la restitución del horario y denuncia a la Inspección de Trabajo, el 13 de diciembre de 2000. No obteniendo respuesta, de nuevo el actor volvió a reclamar, el 13 de abril de 2000, ante el Director General de Gestión Educativa, la restitución al horario inicial. El 2 de mayo de 2000, el Director General contestó por primera vez al actor, en el sentido de que no procedía la modificación del horario de 11 de noviembre de 1999, ya que el propio actor lo había suscrito.

Por último, el 18 de mayo de 2000, y a la vista de que la anterior resolución no especificaba si era definitivo, ni los recursos que contra ella procedía interponer, ni sus plazos, el actor presentó un nuevo escrito ante la Dirección General de Gestión Educativa, por el que, para el caso de no contestarse, daba por formalizada la preceptiva Reclamación Previa, en su escrito de fecha 13 de abril de 2000, e interpretaba como contestación denegatoria de la anterior, la resolución de 2 de mayo de 2000.

TERCERO

La demandada argumenta a lo largo de todo el Expediente Administrativo y de este procedimiento, que el actor firmó el contrato de trabajo y el nuevo horario, por lo que no procede su restitución. Desconociéndose los motivos que llevaron a la modificación del horario, al parecer, por propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Juan María , contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, debo declarar y declaro injustificada la modificación realizada por la demandada en la jornada y horario laboral del actor, consistente en su reducción de horas lectivas semanales de 18 a 10,...

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