STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:15527
Número de Recurso5570/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5570/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9725/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3.04.2001 dictada en el procedimiento nº 21/2001 y siendo recurrido/a INDUSTRIAL SEDO,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.01.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.04.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo frente a Industrial Sedo S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Rosendo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada INDUSTRIAL SEDO S.A., con fecha 24.11.90, con la categoría profesional de organización, ocupando el puesto de Director de Operaciones y Logística desde el 24.11.99.

  2. - El actor había pactado con la empresa concepto de salario para el año 2000 los siguientes conceptos:

    -un salario mensual neto (14 pagas) de 430.000 pts. -un complemento mensual (12 pagas) de 430.000 pts. -una paga extraordinaria de julio y diciembre de 1.600.000 pts. cada una . -un bonus anual, consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre el resultado del ejercicio y una cifra determinada, que en el año 2000 era el 5% si el resultado fuera superior a 107.000.000 pts. y en el año 1999 era el 4% si superaba 90.000.000 pts. 3.- El salario neto total pactado con la empresa para el año 1999 era de 13.980.000 pts. y para el año 2000 era de 14.380.000pts. No ha quedado probado las cantidades realmente percibidas por el actor en estos ejercicios, ni que el actor declarara en el IRPF dichas cantidades pactadas.

  3. - El bonus anual del año 1999 y 2000 no ha sido abonado por la empresa. No ha quedado probado que el resultado de la cuenta de explotación del ejercicio fuera superior a 90.000.000 pts. en el año 1999 y superior a 107.000.000 pts. en el año 2000.

  4. - El salario bruto mensual que constaba en la nómina del actor era de 720.278 pts. s/p y 834.109 c/p.

  5. - El horario del actor en la empresa era de 9 a 13 y de 15. a 19, si bien a veces prestaba sus servicios como directivo fuera del horario laboral.

  6. - Con fecha 29.11.00 la empresa le notificó carta de despido por pérdida de confianza en su gestión, carta que se negó a firmar pero que fue notificada en presencia de dos testigos; dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

  7. - Con fecha 18.12.00 la empresa remite telegrama al actor sobre las 9,33 h ., siendo recibido por éste a las 13.25 h. por el que se comunica que : "Dejamos sin efecto y anulamos la carta de despido que le fue notificada el 29.11.00. Deberá reincorporarse el próximo día 21.12.00 a las 9h".

  8. - Mediante telegrama de fecha 21.12.00, notificado a las 12 h. de este día, el actor comunica que "Ante imposibilidad efectiva reincorporación día 21.12.00 por día no laborable en esa empresa, me reincorporaré primer día laborable. No obstante formuló reserva reclamación despido 29.11.00, ad cautelam". El día 21 de diciembre era día festivo en la empresa.

  9. - Mediante burofax de fecha 21.12.00 remitido a las 11,33 h. la empresa le comunica que. "Ante su no asistencia y personación a su puesto de trabajo en el día de hoy a las 9h., tal como fue requerido en el telegrama de fecha 19 de diciembre reiteramos la nulidad d ela extinción comunicada el pasado 29 de noviembre y reiteramos nuevamente su obligación de reincoporarse a su puesto de trabajo . A tal efecto expresamente deberá personarse en el seno de la empresa mañana día 22 de diciembre, viernes a las 10 h. de la mañana".

  10. - La empresa pone a disposición del actor mediante transferencia bancaria, los salarios devengados desde el 1 al 20 de diciembre en la cuantía de 324.824 pts. La nómina de noviembre había sido percibida totalmente por el actor.

  11. El actor contesta a dicho telegrama con otro de fecha 21.12.00 emitido sobre las 17,16 h. y entregado el día 22 sobre las 11,07 h . en el que manifiesta que: "Reitero telegrama 19 de diciembre pasado que reincorporaré primer día laborable de esa empresa, actividad laboral ordinaria, con independencia reserva acción despido 29.11.00 los días 21 y 22 de diciembre no son laborables en la empresa según calendario laboral". El día 22 de diciembre consta como día de vacaciones del actor.

  12. - Con fecha 22 de diciembre sobre las 12,32 h . con efectos desde ese día, la empresa notifica al actor por burofax, carta de despido disciplinario con causa en la transgresión de la buena fe contractual, carta que obra en autos y que ha sido objeto de otra demanda por despido (autos 59/01 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona, pendientes de juicio).

  13. - La empresa de baja al actor en la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Febrero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Febrero 2007
    ...era neto, no bruto, alegando que el salario allí reflejado era bruto, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de diciembre de 2001 (R. 5570/2001 ), dictada en el proceso de despido que tuvo lugar entre las mismas partes, declarando su improced......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR