STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14268
Número de Recurso4464/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4464/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8911/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 4 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 1103/2000 y siendo recurrido/a Diana y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Melisa , María Antonieta , Diana , Cecilia , Lidia , Trinidad , Carla , Mariano , Eduardo contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora las cantidades siguientes: 4.167 pts. a Melisa , 16.670 pts. a María Antonieta , 20.000 ptas a Diana , 10.000 pts a Cecilia , 10.000 pts a Lidia , 20.000 pts. a Trinidad , 20.000 pts. a Carla , 6.668 pts. a Mariano y 20.000 pts a Eduardo ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Melisa , María Antonieta , Diana , Cecilia , Lidia , Trinidad , Carla , Mariano , Eduardo ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional, antigüedad y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras que constan en el hecho 1º de su demanda.

  2. - La empresa no ha abonado a la parte demandante los importes correspondientes a la parte proporcional de la paga de resultados que ha abonado al personal laboral fijo, -además de la funcionarial-, por importe de 20.000 ptas en total anual para 1999.

  3. - Los actores son personal laboral temporal.

  4. - Han trabajado, y en su caso los importes correspondientes son los que siguen: todo el año MDGR, JLMN, IRP, JVM; CGR Y FJRN han trabajado 6 meses en 1999; NGB ha trabajado en 1999 321 días, con una parte proporcional de 16.670 ptas, en su caso; ASG ha trabajado 129 días, con una parte proporcional de 6.668 ptas en su caso; MHC ha trabajado 68 días en 1999, con una parte proporcional de 4.167 ptas.

  5. - Por Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de 26/11/98 se pactó entre la empresa y la representación sindical entre muchos otros aspectos el siguiente: "paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000:- Se establece una paga de resultados de al menos de 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo previstos en el Plan Estratégico. Asimismo, se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos.- Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de masa salarial necesaria.

  6. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que si bien la reclamación formulada por cada uno de los actores, con forme al suplico de su escrito inicial de demanda -que conforme a lo prevenido por el apartado b) del art. 80 de la Ley de Procedimiento Laboral determina la pretensión- no supera la cuantía litigiosa de 300.000 pesetas que para la admisibilidad del recurso de suplicación determina el art. 189.1º

en relación con el siguiente 190-1º, ambos de la misma Ley de Procedimiento Laboral, y que ello no obstante el Juzgador a quo admitió y ha tenido por formulado porque -como argumenta en su fundamento de derecho 2º -infini- "es notorio el contenido plural que para todos los trabajadores temporales de Correos tiene la cuestión debatida" es lo cierto que como argumentó ya la Sala en resolución dictada en rollo 3947/91 y en su sentencia de 24 de enero de 1994 reitera, el Tribunal Constitucional en las suyas de 3 de julio de 1985 y 23 de septiembre de 1987 que reitera en la de 22 de noviembre de 1993, ha establecido que la queja al recurso de suplicación por la vía del apartado b) del nº 1 del art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende un doble objetivo: "de un lado evitar que queden sin recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, pero que pueden transcender esta dimensión al multiplicarse y extenderse a numerosos supuestos de hechos idénticos y requerir, por ello, una actividad uniformadora de los Tribunales de rango superior, y de otro, proporcionar las soluciones extrajudiciales de un número elevado de conflictos a partir del establecimiento de unos...

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