STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:11802
Número de Recurso3246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3246/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7547/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés y D. Valentín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 264/1999 y siendo recurridos ING SYSTEM, S.L., Gonzalo , Dª. Aurora , Dª Carmela , Dª. Clara y AFIET, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las excepciones de prescripción y cosa juzgada alegadas por los demandados personados frente a la demanda presentada por D. Andrés y D. Valentín , contra ellos y las S.A. Afiet e ING System, y desestimando la demanda, absuelvo en la instancia a todos los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Andrés , con D.N.I. nº NUM000 y D. Valentín con D.N.I. nº NUM001 prestaron sus servicios para la empresa Afiet, S.A. 2.- D. Andrés , fué despedido el 3-6-94. Formuló demanda en fecha 25-10-94 conciliaron el despido en los siguientes resumidos términos: La empresa reconoció la improcedencia del despido, optó por la extinción indemnizada y ambas partes acordaron una indemnización de 650.000 pesetas y un abono de salarios de trámite por 550.000 pesetas más una liquidación por partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas de 250.000 pesetas. El Sr. Andrés desistió de su acción contra los inicialmente codemandados ING System, S.L., Dª. Aurora y D. Gonzalo .

  1. - Impagadas en parte las cantidades señaladas en conciliación se procedió a la ejecución de lo acordado, llegándose al auto de 17-11-98 del Juzgado de lo Social nº 5 que declaraba la insolvencia de la empresa deudora.

  2. - Solicitado el pago al FOGASA, este le reconoció y abonó por la totalidad asegurada en el artº. 33 del E.T. por importe de 349.272 pesetas. Quedaron por cobrar a la empresa 305.728 pesetas debido a su insolvencia.

  3. - El actor Valentín finalizó su relación con la empresa Afiet, S.A., el 5-8-94 firmando el saldo y finiquito correspondiente (Doc. nº 4 y 6 de la demandada). No obstante en 5/96 formuló demanda de cantidad contra ING System, S.A. y Afiet, S.A. Obtuvo sentencia favorable contra Afiet, S.A. declarándose este en insolvencia parcial y quedándole un crédito de 1.710.470 pesetas.

  4. - Formulada reclamación ante el FOGASA, este le abonó el tope legal por importe de 544.320 pesetas y quedando la suma de 1.166.150 pesetas adeudadas por la empresa insolvente.

  5. - Posteriormente, otros trabajadores distintos de los actores, formularon demanda en reclamación de cantidad contra ING System, S.L., Afiet, S.A. Gonzalo , Aurora , Carmela , Clara y el FOGASA (autos 481/96 del Juzgado Social nº 19 de Barcelona). Recayó sentencia, hoy firme, el 14-7-97 en la que se condenaba solidariamente a todos los codemandados como empresarios formales y reales.

  6. - Al tener conocimiento de dicha sentencia, los hoy actores presentaron, a su vez, demanda de conciliación contra todos los condenados en aquella sentencia, en reclamación de las sumas que resultaron incobradas de las que les debía Afiet, S.A. por su insolvencia.

El acto de conciliación se celebró el 9-3-99 sin efecto. La demanda de conciliación se había presentado el 23-2-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, D. Gonzalo , Dª.

Aurora , Dª. Carmela y Dª. Clara , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza la sentencia de instancia la reclamación de cantidad que por los codemandantes se deduce, al acoger las excepciones de prescripción y cosa juzgada alegadas de contrario; pronunciamiento absolutorio que aquéllos recurren en suplicación, interesando a través de su segundo motivo -y tras dirigir el primero de los formulados a combatir la estimación judicial de tales excepciones- la incorporación de un nuevo hecho probado (noveno) que recoja la declaración de "unidad empresarial" que refiere la sentencia del Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en los autos 481/96,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR