STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:10909
Número de Recurso9101/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9101/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 18 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7026/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 12 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 373/2000. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Augusto , debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 11-12-99 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 208.667 ptas., condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Augusto , fue declarado en situación de invalidez permanente total, para su profesión habitual de profesor de Bachillerato, por resolución de INSS de 13-1-00, con efectos desde el 11-12-99 y fijándose la base reguladora en 208.667 ptas/mes.

  2. - Disconforme con el grado reconocido y con el importe de la base reguladora, el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 10-3-00.

  3. - El demandante presenta osteonecrosis de cabeza femoral izquierda, pendiente de prótesis, que eliminará el dolor, pero no incrementará la movilidad; coxartrosis derecha; artrosis postraumática de hombro derecho severa, limitación funcional moderada; cervicoartrosis moderada; lumboartrosis, lisis de L5, con listesis grado 1 de L5-S1 y funcionalismo conservado.

  4. - La pericial médica aportada por el INSS ha reconocido que el actor tiene contraindicada, tanto la bipedestación-deambulación prolongadas, como la sedestación prolongada, y actividades que requieran movilidad de hombro derecho.

  5. - En el período 1-4-94 a 31-12-97, el INSS computa una base de cotización mensual de 186.000 ptas/mes, salvo 11/96 en que se computan 370.800 pesetas.

  6. - En dicho período hay superposición de cotizaciones en el Régimen General y en el RETA, debiéndose la afiliación a Autónomos a la condición del demandante de socio y administrador solidario de Institución cultural Lumen, S.A., que se transformó en S.L. en 1994, siendo titular del 20% de las acciones.

  7. - En relación con dicho período el INSS computó las cotizaciones del actor en Régimen Especial de Autónomos al considerarlas más beneficiosas, pretendiendo el actor que se compute el resultado de sumar las cotizaciones de ambos regímenes.

  8. - En el período de 12-6-98 a 11-12-99 el demandante estuvo en situación de IT; al iniciar dicho proceso el demandante venía prestando servicios, en régimen de pluriempleo, concretamente en el Colegio del Carmen, con un salario de 129.000 ptas/mes, en la Fundación San Elías, con un salario de 21.000 ptas/mes y en IC Lumen con un salario de 240.000 ptas/mes.

  9. - En fecha 12-8-98 el actor vió extinguido su contrato con Institución Cultural Lumen S.L., por ERE 208/98, procediendo el actor el 25-8-98 a solicitar el pago directo de IT, en cuanto a la parte de prestación que correspondía a tal empresa, siéndole reconocido por resolución del INSS de 4-9-99, con efectos de 13-8-98 y cuantía del 75% de la base reguladora de 8000 ptas/día.

  10. - En el citado período, de 8/98 a 12/99, el demandante continuaba de alta y cotizando en las otras dos empresas.

  11. - La base de cotización que computa el INSS para dicho período es de 141.000 ptas/mes, correspondientes a la suma de las cotizaciones en Colegio del Carmen y Fundación San Elías.

  12. - El actor postula para dicho período de pago directo una base de cotización de 390.000 ptas, adicionando lo correspondiente al abono de la prestación por parte del INSS.

  13. - La base reguladora que postula el actor es de 365.879 ptas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que fueron impugnados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, frente a la resolución administrativa por la que se reconocía al actor el derecho a prestación por incapacidad permanente total, estimando parcialmente la demanda, reconoce a aquél prestación por incapacidad permanente absoluta en cuantía correspondiente a base reguladora fijada en la resolución administrativa, interponen actor y demandado sendos recursos de suplicación. Acciona el primero en demanda de distinta base reguladora a la señalada por la resolución administrativa y por la sentencia de instancia, articulando su recurso en dos motivos, en los que efectúa, al amparo del artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitud de revisión de hechos probados en un primer motivo, y denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 106.4 del mismo texto legal, por entender que, durante la situación de incapacidad temporal en su modalidad de pago directo en la que se hallaba con anterioridad...

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