STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10637 |
Número de Recurso | 1347/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1347/95 Partes: D. Eugenio C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET SENTENCIA N° 901 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1347/95, interpuesto por D. Eugenio , que actúa en su nombre y representación propia, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, representado y defendido por el Letrado del Estado. Ha actuado como codemandado el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet representado y defendido por el letrado D. Javier Ezquiaga Terrazas.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
El actor citado, actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12/12/94 por la que se fija justiprecio en finca sita en el término municipal de Sta. Coloma de Gramenet. Expte 298/92.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 9 de diciembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de septiembre del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de doce de diciembre de 1994, recaído en el expediente n° 298/92, por el que se fija el justiprecio de varios terrenos situados en el polígono destinado al Parc de Can Pexauet en la localidad de Santa Coloma de Gramanet propiedad del recurrente, en la cantidad de 128.422.064 pesetas, incluido el 5% de afección mas los intereses de demora, en actuaciones practicadas por la Generalitat de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obres Públiques, Direcció General d'Urbanisme.
La cuestión básica debatida en la presente litis es la relativa a la fijación del justiprecio adecuado en derecho para la expropiación de los terrenos objeto de autos.
Se trata de la expropiación forzosa de varios terrenos, propiedad del recurrente, por el sistema de tasación conjunta, para la ejecución del Plan Especial denominado "Parc de Can Pexauet" en la localidad de Santa Coloma de Gramanet.
El Jurado en su resolución determina el valor urbanístico en función del aprovechamiento definido en las normas para el suelo que constituye su entorno, señalando de conformidad con el informe de la Comisión le Urbanismo de Barcelona de 11 de octubre de 1994, una edificabilidad bruta de 0,7488 m2s/m2t, obteniendo el valer de repercusión del suelo aplicando la fórmula del Ministerio de Economía y Hacienda contenida en la Orden de 13 de junio de 1983 (Vr= 0,71 Vv- Vc). El valor en venta se obtiene en función de los precios de venta de las viviendas de promoción pública en el año 1991 (98.678 ptas./m2 útil, que equivale a 83.876 ptas./m2 construido), y el coste de construcción lo fija en 55.000 pesetas/m2, de donde obtiene un valor de repercusión de 4.552 ptas./m2. Aplicando tal valor de repercusión a la superficie señalada por el Jurado (32.243 m2) y partiendo del aprovechamiento de 0,7488 m2t/m2s, resulta un valor del suelo de 109.901.478 pesetas. Las construcciones (vivienda y edificaciones auxiliares) las valora el órgano asador, según los precios del Boletín Económico de la Construcción del año 1991, en la cantidad de 12.405.250 pesetas, obteniendo un justiprecio total incluido el 5% de afección legal en la cantidad total de 128.422.064 pesetas.
La parte recurrente pretende en primer lugar la declaración de nulidad de la expropiación por tratarse de una ocupación de hecho anterior a la iniciación del expediente expropiatorio, pretensión que debe ser desestimada por cuanto el...
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