STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:9730
Número de Recurso1778/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1778/97 Partes: Santiago Fatjo, S.L. C/ Conselleria de Medi Ambient (Generalitat)

SENTENCIA N°. 715 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1778/97, interpuesto por la entidad Santiago Fatjo, S.L., representada y dirigida por el Letrado Sr. Eduardo Ballester Andreu, contra la Conselleria de Medi Ambient (Generalitat), representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de junio de 1997, sobre expediente sancionador incoado por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas y daños a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Vic.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 16 de abril de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 17 de julio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "SANTIAGO FADO, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 11 de junio de 1.997 de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña que le impuso una sanción pecuniaria de 5.000.001 - ptas de multa por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas y daños a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Vic.

SEGUNDO

La alegación de prescripción de la acción confundida con la de caducidad del expediente debe analizarse previamente a decidir la cuestión de fondo. De la relación de diligencias practicadas en aquel se acredita su incoación el 8 de noviembre de 1.996 y su resolución definitiva el 11 de junio de 1.997:- según el artículo 16 del D. 278/93 de 9 de noviembre, que regula el Procedimiento sancionador de aplicación en ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se produce la caducidad del expediente sancionador "si no recae resolución expresa transcurridos seis meses desde el inicio del expediente"; asimismo determina que "se iniciara...

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