STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:9721
Número de Recurso2410/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2410/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 20 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6410/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por EMTE SERVICE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 515/2000 y siendo recurrido D. Ildefonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

RESUELVO estimar parcialmente la demanda presentada por don Ildefonso , en reclamación de cantidad formulada contra la empresa Emte Service, S.A. y condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 336.305 pesetas, en liquidación por finiquito, incrementada dicha cantidad con el 10%

de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Ildefonso , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 01-02-1994, con categoría profesional de Técnico de organización y salario bruto diario de 11.506 pesetas, servicios que ha prestado hasta el día 31-10-1999, fecha en que causó baja voluntaria en la empresa.

Segundo

La empresa demandada, al proceder a calcular el finiquito y el abono de salarios pendientes, reconoció en fecha 29 de octubre de 1999, adeudar al actor la cantidad de 721.957 pesetas por finiquito y 226.149 pesetas por salario pendiente del mes de octubre de 1999, librando las correspondientes nóminas que el actor firmó de conformidad (doc. 1 y 2 del ramo de prueba de la actora), quedando las partes que el abono se le practicaría por transferencia.

Tercero

El actor cobró por transferencia bancaria parte de la deuda que reconocía la empresa en el correspondiente documento de finiquito. En fecha 02-11-1999 percibió el actor la cantidad de 226.149 pesetas por razón del salario del mes de octubre 1999. En fecha 17-11-1999 percibió la cifra de 385.652 pesetas, quedando pendiente de pago por la empresa la cantidad de 336.305 pesetas.

Cuarto

Celebrado acto de conciliación en el S.C.I. el día 20-04-2000, resultó sin avenencia, oponiéndose la empresa demandada.

Quinto

El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimatoria en parte de la pretensión deducida, condena a la empresa demandada a pagar...

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