STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2003:12519
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7755/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2002 y siendo recurridos el CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A., FREMAP MATEPS nº 61, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alvaro frente a Centro Europeo de evolución Económica, S.A., "CEDEC", -I.N.S.S.-, -T.G.S.S.-, y Mútua FREMAP en materia de invalidez permanente por accidente laboral, absuelvo a los demandados de la pretensión contra los mismos deducida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Don Alvaro nacido en 13-3-1960, se encuentra afiliado y en situación de alta en el RGSS por servicios prestados en la entidad demandada Centro Europeo de Evolución Económica, S.A. "CEDEC", como Titulado Superior Consultor Senior con antigüedad desde el 14.12.92, y salario bruto mensual medio con prorratas de pagas extras de 594.244 ptas.

Segundo

El actor desempeñaba para la empresa demandada la consultoría de empresas desplazándose para ello a las sedes de aquellas en todo el territorio nacional realizando jornadas laborales sin límite horario por estar sometido a las exigencias de cliente, y funciones de análisis de documentación contable, mercantil, fiscal, y laboral de las empresas, entrevistas de alto nivel y preparación con Directivos, apoderados y mandos de las empresas.

Tercero

En 26-6-2000 inició situación de incapacidad temporal, calificada de enfermedad común por los servicios del ICS, con el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo.

Cuarto

En 3/00 ya fué diagnosticado de síndrome depresivo ansioso reactivo a estress laboral.

Quinto

Con anterioridad a la última situación de baja por enfermedad, el Sr. Alvaro había sufrido dos procesos de baja médica, una en el año 1998 y otra el 20 de mayo de 2000, por causa de estres laboral y cuadro depresivo reactivo a conflictividad laboral.

Sexto

El actor fué diagnosticado de trastorno depresivo-ansioso reactivo a stress laboral, en fecha 19-03-01, recomendado siguiese en situación de incapacidad temporal durante tres meses más.

Séptimo

En 5-07-01 el demandante fué dado de alta médica por el servicio de Inspección del ICS por estar el trastorno ansioso depresivo actualmente estabilizado. En fecha 9-07-01, impugnó esta alta médica frente a la Mútua FREMAP i frente al I.C.S., alegando la concurrencia de reclamación previa, que no fué contestada por la entidad gestora.

Octavo

El actor fué visitado por el CRAM en fecha 23-11-01, el cual le diagnosticó trastorno adaptativo "actualmente leve".

Noveno

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 11-12-01, se indicó que no procedía declarar a Alvaro en situación de incapacidad permanente en ningún grado, derivada de enfermedad común, i denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reunía el requisito de incapacidad permanente.

Noveno bis.- Interpuesta reclamación administrativa previa por el actor contra la citada Resolución, fué desestimada.

Décimo

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 2.499'91 euros/mes.

Décimo primero

La empresa demandada tiene contratado el riesgo de incapacidad temporal para contingencias comunes y para contingencias comunes y para contingencias profesionales, con la Mútua patronal FREMAP.

Décimo segundo

La parte actora en 12-6-02 presentó a la Mutua y al INSS sendos escritos solicitando la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de Consultor Empresas Senior, derivado de Accidente de Trabajo.

Décimo tercero

En 3-1-02 formuló ante los citados organismos demandados reclamación administrativa previa que fué desestimada por la Resolución del INSS de 2-5-02.

Decimo cuarto

El actor padece:

Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo leve.

Décimo quinto

El demandante en 23-6-00 solicitó la excedencia voluntaria por dos años que le fué concedida por la empresa el 26 de junio de 2000, situación en la cual está en este momento, tras una prórroga de la misma.

Décimo sexto

En fecha 16-03-00, el actor interpuso demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 a) del E.T., fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. Demanda que fué desestimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12, de 3 de julio de 2000, confirmada por la

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de febrero de 2001.

Décimo séptimo

Otro consultor de la empresa demandada, el Sr. Juan Pedro , solicitó la extinción indemnizada de la relación laboral, y le fué desestimada por Sentencia dictada en 4-12-00 por el Juzgado Social 26 de Barcelona y confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 1-9-01 en autos 258/00.

Décimo octavo

El actor interpuso demanda de reclamación de cantidad por diversos conceptos - reclamación de salario variable como fijo, horas extraordinarias, días festivos, tiempo de desplazamiento, taxis, stand-bye, antigüedad y diferencias de dietas, por la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado de lo Social nº 21 en los autos 242/00 y 454/00, acumulados, y confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de...

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