STSJ Murcia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2001:3425
Número de Recurso1026/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1845/2001 ROLLO Nº: RSU 1026/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de diciembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ildefonso , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 28 de mayo del 2001, dictada en proceso número 219/2001, sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Ildefonso frente MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIANA PROMOCION, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor don Ildefonso , nacido el 22 de marzo de 1960, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social (Régimen General) con el n° NUM001 , sufrió el 10 de septiembre de 1999 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como reponedor de mercancías por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Diana Promoción, S.A.", que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua codemandada "FREMAP", a consecuencia del cual causo baja laboral en la misma fecha con el diagnóstico de "lumbago" e inició proceso de incapacidad temporal por dicha contingencia profesional. SEGUNDO.- Mediante RMN se diagnosticó al demandante de prolapso discal L4-L5 sin afectación radicular. Ante la persistencia del cuadro clínico los servicios médicos de la mutua demandada decidieron realizar tratamiento con infiltraciones epidurales, que resultó ineficaz. Finalmente se optó por la intervención quirúrgica con discectomía abierta realizada el 19 de junio del 2000. Tras un postoperatorio sin incidencias y un período de tratamiento rehabilitador, el actor continúa con su lumbalgia crónica sin ciatalgia ni déficits neurológicos. Se le realizó una EMG que resultó normal. En fecha 5 de diciembre del 2000 el demandante fue dado de alta médica por propuesta de invalidez permanente parcial, que la mutua demandada realizó al INSS el 5 de enero del 2001.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa. CUARTO.- La base reguladora del subsidio económico de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo asciende a 1.710 diarias."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Ildefonso contra la mutua "FREMAP", la empresa "Diana Promoción, S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo...

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