STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2317
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1246/2001 ROLLO Nº: RSU 522/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rosa , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 6 de febrero del 2001, dictada en proceso número 852/2000, sobre JUBILACION, y entablado por DOÑA Rosa frente CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dña. Rosa con D.N.I. n°

NUM000 , solicitó la pensión de jubilación no contributiva el día 10 de enero de 2.000, la que fue reconocida por la Consejería de Sanidad y Política Social en cuantía de 25.690 pesetas, por considerar que la solicitante iba a percibir unos ingresos propios durante el año 2.000 de 204.000 pesetas como trabajadora agrícola eventual. SEGUNDO.- La unidad económica de convivencia de la solicitante está compuesta por dicha señora, su cónyuge y su hija María Virtudes . Siendo los ingresos de dicha unidad durante 1.999 de 200.000 pesetas por la actividad agrícola de la demandante, y l.471.021 pesetas del marido, careciendo en dicho año de ingresos la hija. TERCERO.- Disconforme con la cuantía de la pensión reconocida, interpuso reclamación administrativa previa el día 5 de octubre de 2.000, alegando que le corresponde en su cuantía máxima la pensión, por no haber tenido ingresos durante el año 2.000. CUARTO.- La actora durante el año 2.000 ha permanecido de alta en el Régimen Especial Agrario."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda promovida por Doña. Rosa , absolviendo de la misma a la Consejería de Sanidad y Política Social demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANDRES GARCIA OLIVER, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA MAGDELENA GIMENO QUESADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Rosa presentó demanda contra la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en reclamación de pensión...

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