STSJ Murcia , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1632
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 829/2001 ROLLO Nº: RSU 328/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mancomunidad de los Canales del Taibilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de enero de 2001, dictada en proceso número 836/2000, sobre contrato de trabajo-antigüedad, y entablado por don Luis Angel frente a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Luis Angel , presta servicios, en virtud de contrato laboral fijo, para el Ministerio de Medio Ambiente, desde el 1 de junio de 1961, con destino en la Mancomunidad de Canales del Taibilla. 2º) Con anterioridad al año 1991, el actor había prestado servicios para el Ministerio de Defensa como militar de empleo eventual, durante 8 años y 6 meses (descontado el periodo de duración del servicio militar). 3º) El demandante solicitó el reconocimiento, a efectos de antigüedad, del periodo reflejado en el párrafo anterior, solicitud que fue denegada por el organismo demandado"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Angel contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla, declaro el derecho del actor a que se le reconozca, a efectos de antigüedad, el periodo de ocho años y seis meses de servicios prestados para el Ministerio de Defensa con anterioridad a su ingreso en el organismo demandado, y condeno a ésta a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer al actor dos nuevos trienios, a razón de 3.579 pesetas cada uno y con efectos de 1 de enero de 1999".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Gabriel Alvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Luis Angel , presentó demanda, en la que acaba solicitando "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda en reconocimiento de servicios prestados a efectos de antigüedad y cantidad, frente al Ministerio de Medio Ambiente, y previo los trámites pertinentes, cítese a las partes para la celebración del Acto de Juicio, y tras su celebración, dicte Sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad declare el derecho de D. Luis Angel a disponer en concepto de servicios prestados a efectos de antigüedad 8 años y 6 meses con anterioridad a su ingreso en la Mancomunidad de los canales del Taibilla, devengando, dos nuevos trienios a razón de 3.579 pesetas cada uno y procediendo la liquidación de trienios desde Enero de 1.999, debiendo de estar y pasar por esta declaración el Ministerio de Medio Ambiente.". Dicho tiempo se corresponde con el periodo que permaneció en el Ejercito, como militar de empleo, una vez terminado el servicio militar obligatorio.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme se razona y dispone en ella.

El Ministerio de Medio Ambiente, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se intenta la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas practicadas conforme al artículo 191-B de la Ley de Procedimiento Laboral. Literalmente se dice: "Se pretende que del segundo hecho que se declara probado por el Juzgador de instancia en su sentencia, que se impugna, se suprima la expresión "militar de empleo eventual", por cuanto la misma no pasa de ser una mera apreciación subjetiva, sin respaldo probatorio alguno, siendo así, por el contrario, que de la documental aportada, por ambas partes intervinientes en el proceso, no se desprende en modo alguno que la situación jurídica del actor, mientras prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa como cabo y cabo 1º, pueda ser...

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