STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Diciembre de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:17158
Número de Recurso1472/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.472/99 SENTENCIA NÚM. 1.645 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.472/99, interpuesto por el Procurador D. Javier Ungría López, en nombre y representación de la entidad mercantil KOIPE S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de Mayo de 1.999, en cuanto confirmatoria en reposición de anterior resolución de 20 de Noviembre de 1998, en virtud de la cual se concedió la inscripción de la marca nacional núm 2.116.858, "JOYPE ", con gráfico, a favor D. Gabino . Ha sido parte la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 18 de Octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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