STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Diciembre de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:17179
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. N° 417/98 S E N T E N C I A N° 1172 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ramón Veron Olarte MAGISTRADOS:

Dña. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dña. Berta Santillan Pedrosa D. Javier Canabal Conejos Dña. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 417/98, promovido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y en representación de Dña. Olga , contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 23 e enero de 1998 que declara la improcedencia de la reclamación economica-administrativa n° 75/97; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante ara que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de enero de 1998 que declara la improcedencia de la reclamación economica-administrativa n° 75/97 interpuesta por Dña Olga contra la resolución del Director General de Planificación Financiera de 5 de diciembre de 1996 que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella y ello por tratarse de una cuestión resuelta mediante resolución de esta Junta Superior de Hacienda de fecha 30 de mayo de 1996.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, Dña. Olga , considera que la Consejería de Integración Social de la Comunidad de Madrid le impuso una multa de 1.500.000 pesetas por la comisión de incumplimientos en la regulación especifica de las Residencias de la Tercera Edad. Sanción que resultaba extravagante habida cuenta que los incumplimientos que se le imputaban eran de carácter administrativo y burocrático. Que no esta de acuerdo ni con el principal reclamado ni con los intereses de demora mas aun cuando, como es el caso, al haberse impugnado la sanción no puede exigirse intereses de demora pues el articulo 138.3 de la Ley 30/92 establece que las sanciones recurridas...

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