STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2001

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2001:17135
Número de Recurso1065/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.065/00 SENTENCIA N° 1.961 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno. Vistos los autos del recurso número 1.065/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Rosanna Pardina Casado, en nombre y representación de Dª. Rita , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-7-00, acordándose su admisión en fecha 16-11-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 23-12-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-3-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5-12-01 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4-4-00, confirmada en fecha 3-6-00, que denegaba la entrada en España a la natural de China Popular Dª. Rita .

SEGUNDO

Aplicando el art. 24-1 de la L.O. 4/00 de 11 de enero, la Administración no permitió el acceso a nuestro país de la recurrente por carecer de documento válido.

TERCERO

La entrada en España esta sujeta al cumplimiento de unas exigencias que la Ley determina, en concreto a la titularidad de un pasaporte en vigor y el estampillado de un visado cuando sea necesario. En este caso todas las referencias se hacen a una mujer de nacionalidad china y lo que...

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