STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2001:14575
Número de Recurso2946/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm 2946 /2001-5ª(SM)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja En Madrid, a trece de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 811 En el recurso de Suplicación número 2946/01 interpuesto por RETEVISIÓN, S.A. representada por el Letrado D. ANTONIO BENAYAS BENAYAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid en autos número 76/01, siendo recurrido D. Valentín representada por el Letrado Dª MARIA SOLEDAD LOPEZ PUERTAS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Valentín frente a RETEVISIÓN S.A. en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Valentín con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuanta y orden de la empresa RETEVISIÓN, S.A. desde el 1 de Octubre de 1961 en su centro de trabajo de

Higuera de la Serena, como Vigilante Jurado, siéndole aplicable el II Convenio del Ente Público RETEVISIÓN.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 1999 fue aprobado el Plan de Readecuación de Plantilla de RETEVISIÓN S.A. suscrita por la representación empresarial y el Comité Intercentros. Por resolución de 21 de Julio de 1999 dictada por la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el E.R.E. núm. 20/99 se autoriza a la empresa RETEVISIÓN S.A. (...) "la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 269 de sus trabajadores que voluntariamente deseen acogerse al expediente, así como la extinción de los contratos de trabajo de aquellos que opten también voluntariamente, por su baja incentivada en los términos acordados"

(...).

TERCERO

El anexo 1° en su apartado 1.5.2 "percepciones garantizadas" recoge:

"Se establece la garantía de percepción de la cantidad bruta necesaria para alcanzar el 90% del salario regulador neto desde la fecha de prejubilación hasta alcanzar la fecha establecida en el Convenio del E.P. RETEVISIÓN para la Jubilación Forzosa".

CUARTO

El actor causó baja en la empresa el 31 de Diciembre de 1999, siéndole ofertado conforme al citado E.R.E. la suma de 971.635 ptas.

La cuantía indemnizatoria correspondiente calculada al art. 51.8 del E.T. asciende a 4.603.81 ptas.

QUINTO

Se ha intentado la vía conciliatoria previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión planteada, ya está resuelta por esta Sala de lo Social en su sentencia de 2.10.01 que dice "La empresa RETEVISIÓN S.A., en su único motivo alega infracción del art. 51.8 del Estatuto de los...

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