STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:14150
Número de Recurso2719/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2719/2001 Sentencia n° 741/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2719/2001 interpuesto por el Letrado José Manuel Sánchez- Cervera, en nombre y representación de Mariana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 587/2000 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Mariana , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de enero de dos mil uno, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Demandante Mariana , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viuda de D. Juan Ramón que falleció el 20/09/82, formuló el 05/10/82 solicitud de viudedad- orfandad, haciendo constar que su esposo era pensionista de Invalidez en el Régimen General y que no había estado afiliado al Retiro Obrero.

En la casilla correspondiente a la pregunta ¿solicita viudedad SOVI?, no se hizo constar contestación alguna.

SEGUNDO

En fecha 08/02/83 se remitieron a la actora por la Dirección Provincial del INSS, dos comunicaciones en las que figuraba que le había sido reconocidas prestaciones de viudedad y de orfandad en el Régimen General, en cuantía inicial de 640 pts/mes la primera y 950 pts/mes a segunda, más 12.240 pts/mes en concepto de Mejoras de la primera y 9.390 pts/mes en concepto de mejoras de la segunda.

Además se reconoció una diferencia hasta el mínimo en la pensión de orfandad por importe de 3.610 pts/mes y en concepto de protección familiar de 500 pts, ascendiendo el total de la pensión de viudedad a 12.880 pts/mes y la, de orfandad a 14.450 pts/mes.

TERCERO

En la notificación de revalorización de 1997 efectuada por el INSS a la actora, figura como datos generales de la pension: "VIUDEDAD R. GRAL".

CUARTO

La demandante permaneció de alta en el RETA desde el 01/12/85 hasta el 31/12/91, durante 2222 días, y en el Régimen General un total de 1237 días durante el periodo 14/02/92- 22/08/97, habiendo formulado solicitud de Pensión de Jubilación el 16/09/97, especificando encontrarse desempleada y percibiendo prestación por desempleo, sin indicar que percibia además pensión de viudedad.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30/09/97 se reconoció a la actora pensión de jubilación con "efectos desde el 23/08/97 y en cuantía inicial de 42.215 pts, equivalente al 59 % de su base reguladora de 70.783 pts en función de un periodo cotizado de 22 años.

SEXTO

En fecha 27/02/99, el Subdirector General de Gestión de Prestaciones del INSS emitió

Certificado de retenciones e ingresos a cuanta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas referido al ejercicio 1998, haciendo constar como rendimientos regulares de la actora, en concepto de prestación de Jubilación 603.428 pts y en concepto de pensión de viudedad 548.800 pts. SEPTIMO. - En fecha 30/09/99 la Subdirección Provincial de Prestaciones de Jubilación solicitó información a la Subdirección Provincial de Pensiones acerca de las cantidades percibidas por Dña.

Mariana en concepto de viudedad SOVI desde el 23/08/97 hasta la fecha de la baja en dicha prestación, habiéndosele remitido dicha información en el sentido de haberle sido abonadas las siguientes cantidades en tal concepto:

23/08/97 a 31/12/97 207.381 pts 01/01/98 a 31 12/98 548.800 pts 01/01/99 a 30 215/99 274.400 pts TOTAL 1.030.581 pts OCTAVO. - El abono de la pensión de viudedad le fue suspendido a la actora a partir del 05/07/99, habiéndole sido comunicada dicha suspensión 27/08/99, mediante notificación de resolución con fecha registro de salida 24/08/99, en la que se consideraba incompatible dicha pensión con la de jubilación del Régimen General que venía percibiendo aquella, cuyo importe mensual había quedado fijado desde el 01/07/99 en 56.990 pts. NOVENO. - Mediante comunicación remitida a la actora el 15/10/99 como continuación al escrito de 24/08/99, se le indicó que se había originado una deuda a favor del INSS ascendente a 1.030.581 pts correspondientes al periodo 23/08/97-30/06/99, que debería reintegrar a razón de 17.176 pts mensuales durante 60 meses.

En dicha comunicación se le concedía un plazo de quince días para formular alegaciones.

La actora presentó escrito de alegaciones el 10/11/99; en los términos que figuran en el expediente administrativo, argumentando, en síntesis, que no se trataba de una pensión de viudedad SOVI, sino del Régimen General; que en todo caso la incompatibilidad de la pensión SÓVI sería discriminatoria; que el procedimiento empleado no era el -adecuado, debiendo acudir el INSS al Juzgado de lo Social competente; que debía aplicarse el plazo de prescripción de tres meses; que la Ley 66/97 entró en vigor el 01/01/98 por lo que no podría aplicarse a una presunta- situación de incompatibilidad iniciada el 23/08/97 y en definitiva que la exigencia de devolver lo percibido en concepto de pensión de viudedad durante...

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