STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Noviembre de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:14067
Número de Recurso1607/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.607/99 SENTENCIA NÚM. 1.729 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1607/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de la compañía NIKE INTERNATIONAL LTD., contra la resolución de fecha 4 de Junio de 1.999, en cuanto confirmatoria en reposición de anterior resolución de 20 de Octubre de 1.998, en virtud de la cual se concedió la inscripción de la marca mixta núm. NUM000 " DIRECCION000 ", con cierto gráfico, a favor de D. Jose Manuel , para distinguir productos de la clase 25 del Nomenclator. Ha sido parte la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la compañía NIKE INTERNATIONAL LTD., la resolución de fecha 4 de Junio de 1.999, en cuanto confirmatoria en reposición de anterior resolución de 20 de Octubre de 1.998, en virtud de la cual se concedió la inscripción de la marca mixta núm. NUM000 " DIRECCION000 ", con cierto gráfico, a favor de D. Jose Manuel , para distinguir, en la...

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