STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:12104
Número de Recurso3170/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL MADRID SECCION: 2 PASEO GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NÚM. 27; 28010 MADRID Tfno. 91 3199231 N.I.G. 28000 4 0003183 /2001 40126 ROLLO N° RSU 3170 /2001 M TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 758 /2000 RECURRENTE/S: TRANSPORTES AZKAR SA RECURRIDO/S: Gerardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de Octubre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALDÉS Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 642/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dª. TRANSPORTES AZKAR SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de fecha 31 de Enero de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Gerardo frente a la Mercantil TRANSPORTES AZKAR SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 758/00 tuvo entrada demanda suscrita por DON Gerardo contra TRANSPORTES AZCAR S.A. en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 31 de Enero de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Gerardo , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada TRANSPORTES AZKAR S.A. desde el 12-12-94, con una categoría profesional de DIRECCION000 , y percibiendo un salario bruto anual de 7.946.893 ptas, más unos incentivos trimestrales de 250.000 ptas.

    (24.512 ptas diarias).

  2. - Con fecha 7 de noviembre de 2000 la empresa entrega al actor carta en la que le comunica la intención de sancionarle, por la supuesta comisión de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, y le concede un plazo de 3 días hábiles para alegaciones. El actor contesta dicha carta mediante otra de fecha 10-11-00, que damos aquí por reproducida. (doc. 13 de la demandada).

  3. - Mediante carta de 14-11-00 la empresa comunica al actor su despido por los hechos que en la misma expone, y a la que hacemos expresa remisión (doc. 14 de la demandada).

  4. - Consta acreditado que el actor, por su puesto de trabajo, estaba obligado a viajar de forma continua y pasaba mensualmente a la empresa las notas de gastos de desplazamiento y estancia, especificando las fechas de los viajes, el destino, los Kilómetros recorridos y el importe; así como los gastos de comida, hotel, etc. 5.- En fecha 3-11-00 el actor pasa nota de gastos de desplazamiento y estancia a la empresa, correspondiente al mes de octubre/00, por importe de 126.528 ptas en lo relativo a Kilometraje en coche propio, desglosando los días en los que efectuó tales viajes. (doc. 2 de la demandada). Ese importe no llegó a serle abonado al actor.

  5. - Los días 19, 24, 25 y 26 de octubre de 2000 el actor estuvo en reposo por enfermedad, por prescripción facultativa. Los días 30 y 31 de octubre de 2000 el actor acompañó a su suegro D. Paulino a la consulta de u oftalmólogo donde le fue realizada una intervención de implante de lente intraocular. El propio actor justifica dichas ausencias debidamente ante la empresa.

  6. - En octubre de 2000 el actor había formulado demanda frente a la hoy demandada por Extinción de contrato. Dicha demanda recayó en el Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, que dictó sentencia el día 7-12-00, desestimatoria. Dicha sentencia no es firme.

  7. - Desde 1999 hasta octubre de 2000 han pasado tres Directores Generales por la Compañía demandada.

    9 - El actor no ostenta, ni ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  8. - Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 26 de diciembre de 2000.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada TRANSPORTES AZKAR S.A. representada por el Letrado DON JUAN MANUEL LOPEZ MOMPEAN, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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