STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2001:11756
Número de Recurso3815/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3815/2001 C.C. Sentencia número: 538/2001 M° P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3815/2001-CC, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Fernandez de Blas en nombre y representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SA contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 142/2001 seguidos a instancia de CONFEDERACION DE MADRID- CASTILLA LA MANCHA DE LA C.G.T. representada por el Letrado D. Victor Mª. Santos aldivia frente a la empresa recurrente en reclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 14/01/1997 la empresa demandada suscribió con el INSALUD un contrato, sucesivamente prorrogado hasta la fecha, cuyo objeto era la prestación del servicio de limpieza de los Centros de Salud del Area 1 de Atención Primaria de Madrid, según Pliego de Especificaciones Técnicas de fecha 14/08/1996, que recogía las normas de tratamiento de residuos sanitarios previstas en el Decreto de la Comunidad de Madrid 61/1994, de 9 de junio a cuyo tenor, el personal de limpieza únicamente ha de retirar los residuos de clase I (residuos generales, o solidos urbanos) y los de clase II (residuos biosanitarios asimilables a urbanos) limitándose en el caso de los de clase III (residuos de pacientes infecciosos, residuos punzantes o cortantes y residuos anatómicos humanos -como dientes-) a retirar los envases rígidos, previamente cerrados por el personal sanitario, para que una vez almacenados en contenedores especiales sean eliminados por empresas especializadas. En la limpieza diaria ha de utilizarse además de agua y detergente, limpiador abrasivo -solución desinfectante de lejía en dilución de 1:10-, y desinfectantes aldehidicos; debiendo estar presente algún personal sanitario o auxiliar para efectuar la limpieza de los laboratorios y zonas que requieran mover frascos, gradillas con tubos, etc. Para la manipulación de las basuras el personal ha de usar guantes.

SEGUNDO

Con fecha 26/05/1998 el Concejal de Servicios de Limpieza del Ayuntamiento de Madrid dirigió al Gerente del consultorio sito en la C/ Reyes Magos, 19, pertenenciente a aquella Area de Atención Primaria un detalle de las normas de recogida de residuos hospitalarios al haberse detectado añomalias por haber aparecido residuos de clase III mezclados en las bolsas de residuos de las clases I y II, lo que suponia grave riesgo para la salud de los trabajadores que efectuaban su recogida.

TERCERO

Con fecha 20/05/1999 el Director Gerente de atención Primaria del Area 1 del INSALUD en Madrid remitió a todos los Centros del Area copia del Protocolo de Residuos Sanitarios elaborado para dicha Area, insistiendo en la distinción entre los 3 tipos de residuos y encomendando al personal sanitario la tarea de utilizar los recipientes rígidos disponibles para la retirada de los residuos de clase III, con el fin de evitar riesgos al personal de limpieza en su manipulación posterior, para su traslado a los contenedores oportunos. Por otro lado se encomendaba al personal de limpieza montar los compreseros -uno en cada aseo femenino- vertiendo dentroel contenido del sobre NEUTRAWASTE (solido neutralizante de olores y gérmenes), a cuyo fin habían de utilizar guantes, recomendándose el uso de gafas, así como realizar la operación en zona aislada- lo que a veces no resulta posible dada la ubicación interior de algunos aseos-.

CUARTO

Durante el periodo 24/05/2000 a 04/08/200.0 ASEPEYO Servicio de Prevención elaboró por cuenta de la empresa demandada un informe de evaluación de riesgos que en cuanto al personal de limpieza de centros de salud del INSALUD fueron calificados en general de gravedad media, esencialmente por las siguientes causas: por pincharse con agujas u hojas de bisturíes no retiradas de las encimeras o agujas o jeringas introducidas inadecuadamente o fuera de sus contenedores herméticos o en el suelo; por realizar tareas de limpieza en salas de radiología con las máquinas encendidas o las puertas abiertas; por manipular residuos de pacientes, punzantes o cortantes, o de líquidos corporales, y por usar de calzado inadecuado en las tareas de limpieza donde puede haber agujas o jeringas. A tales efectos, se propuso un Plan de Acción Preventiva, que incluía entre otras las siguientes medidas fundamentales: cumplir los protocolos específicos de recogida de residuos; los materiales de riesgo, como agujas e instrumentos cortantes habían de ser manejados exclusivamente por personal sanitario, colocándolos en envases resistentes a la punción y no dejándolos abandonados sobre superficies o encimeras; realizar las tareas de limpieza cuando las salas de radiología no se encontrasen en servicio; informar a los trabajadores de limpieza por parte del personal sanitario sobre el tipo de residuo a manipular y riesgos y medidas preventivas a seguir antes de realizar las tareas, usando en cualquier caso para ello guantes resistentes, así como toallas desechables y la fregona con lejía diluida para la limpieza del suelo; dotar a los trabajadores de monos de trabajo; recurrir a herramientas auxiliares para la limpieza de repisas y encimeras allí donde se manipula material punzante y cortante; usar carros de transporte de bolsas para evitar pinchazos y cortes en piernas y brazos; proteger dicho material por el personal sanitario antes de desecharlo; no traspasar residuos de un recipiente a otro; no manipular ni comprimir los residuos; no arrastrar las bolsas por el suelo; someter a los trabajadores a un reconocimiento médico previo a su ingreso así como a reconocimientos posteriores de carácter periódico, con las vacunaciones oportunas; utilizar cremas-barrera de protección de las manos; disponer de ropa suficiente para mudarse en zonas de mayor riesgo de infección y disponer de herramientas, guantes resistentes y calzado adecuado para la recogida de residuos sólidos, jeringuillas, agujas, bisturies, etc.

QUINTO

Los trabajadores en los centros han sido vacunado contra la hepatitis.

SEXTO

Como consecuencia de los riesgos así evaluados, con fecha 23/10/2000, los Delegados sindicales de los trabajadores Dª Mariana y Dña Pilar , instaron a la empresa dar cumplimiento al art 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, vigente desde 01/01/2000 hasta 31/12/2001.

SEPTIMO

Con fecha 12/02/2001 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda opuesta por ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CONFEDERACION DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CGT, contra dicha empresa, debo declarar como declaro la aplicación del art. 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid vigente desde 01- 01- 2000 hasta el 31-12-2001 a los trabajadores de la empresa demandada que prestan sus servicios en los Centros de Atención Primaria del Area 1 del INSALUD en Madrid por llevar aparejadas sus laborales toxicidad, peligrosidad y penosidad no subsanable durante toda su jornada de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de julio de 2001 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de septiembre de 2001 señalándose el día 19 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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