STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 2001
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2001:10622 |
Número de Recurso | 1755/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1755/2001 Sentencia n° 574/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1755/2001 interpuesto por el Letrado Francisco J. Lobo Dominguez, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Letrado Francisco J. Pelaez Albendea, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.
Que según consta en los autos n° 588/2000 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Nuria , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de diciembre de dos mil, en la que se desestimaba la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) La demandante ha prestado sus servicios profesionales como ATS para el INSALUD, destinada en el Area 11 de Atención Primaria hasta su jubilación, que aconteció el 28.12.92. 2°) Por resolución de 17.2.93 la Dirección Provincial del INSS le concedió la pensión de jubilación en cuantía inicial de 123.791 ptas mensuales por catorce pagas. 3°) Las últimas retribuciones percibidas antes de su jubilación ascendieron a 221.332 ptas. 4°) Tras la jubilación y al reunir los requisitos exigidos por el art. 151 de la OM
26.4.73 (Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social y el Insalud le reconoce su derecho a percibir el complemento de pensión por jubilación, de 14 pagas anuales, por importe de 69.544 ptas cada una con efectividad de 30.12.92. Expresamente en la resolución que emitió, fechada el 5.4.93 se dice: "Este complemento no sufrirá modificación alguna aún cuando la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variación". Desde la efectividad de aquellas resoluciones ha estado percibiendo el complemento de pensión referido por igual importe hasta el pasado mes de junio de 2000. 5°) Mediante resolución de la Gerencia del Area 11ª de Atención Primaria, fechada el 20.6.00, se resolvió modificar su complemento de pensión de jubilación que venía percibiendo, una vez revalorizada la pensión que percibe del Sistema de Seguridad Social fijándolo en 9862 pts para este año 2000. Esta resolución ha sido subsanada por la de 18.07.00 fijando el complemento de pensión de jubilación en 60.270 ptas. 6°) Las retribuciones que percibía la demandante en el momento de su jubilación, el 28.12.00, ascendía a 221.332 ptas. 7°) La cuantía de la pensión de jubilación por el INSS en el año 2000 asciende a 161.062 pts. 8°) La pensión reconocida por el INSS el 29.12.92 lo fue con una base reguladora de 162.882 pts y porcentaje del 76%".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y...
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