STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2001

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2001:10135
Número de Recurso5236/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 5236/00 Sentencia n° 1035/01 Ilmo.. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5236/00 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Mª. Jesús Merodio Sotillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y cuatro de los de MADRID, en los Autos n° 326/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 326/00 del Juzgado de lo Social n° Treinta y cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por D. Francisco , contra el INSS y la TGSS, en materia de Sanción pérdida derecho prestación- Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Septiembre de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Francisco afiliado al R.E.T.A. con el n° NUM000 , causo baja médica por enfermedad común con fecha 19-12-1999.

SEGUNDO

Con fecha 15-02-2000 solicitó el pago directo de la prestación de I. T., presentado en esa fecha la declaración de situación de actividad.

TERCERO

Con fecha 22-02-2000 le notificado al actor la apertura de expediente sancionador, que finalizó por resolución de 9-03-2000, imponiéndose al actor la sanción de pérdida del derecho a percibir la prestación de I. T. en el período 2-01-2000 a 1-02-2000, frente a la cual se formuló reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada.

CUARTO

En esa misma fecha, 9-03-2000, le reconocido el abono directo de la prestación de I. T., sobre una base reguladora de 116.160 pesetas, con efectos de 2-01-2000.

QUINTO

El demandante causó alta médica con fecha 14-02-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Mª. Jesús Merodio Sotillo, siendo impugnado de contrario por D. Francisco , representado por el Letrado D. Ricardo Otero...

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