STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:9057
Número de Recurso1117/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1117/2001 Sentencia n° 503/01 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1117/2001 interpuesto por Inés , asistida por el letrado Fernando Pérez de Gracia Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de MADRID, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/ª. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 291/2000 del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN, en reclamación de Jubilación SOVI, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticuatro de julio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) La actora, Dª. Inés , con DNI n° NUM000 , nacida el 28-2-1935, solicitó la correspondiente prestación de Jubilación (SOVI) al haber prestado servicios continuados para el Ministerio de Agricultura durante el período de 1-1-1954 hasta el 28-2-1963, como auxiliar administrativo, personal funcionario interino, en la Sección 5ª "Industrias Lácteas", dependiente de la Dirección General de Ganadería, del citado Ministerio. 2°) Mediante Resolución de 15-3-2000, notificada el día 20 del mismo mes, se procedió a denegar la referida solicitud "por no reunir un período de cotización de 1800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliado al Retiro Obrero". 3°) En fecha 5-4-2000 la actora interpuso las respectivas Reclamaciones Previas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4°) La Base Reguladora asciende a la cantidad de 593.600 ptas. anuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Abogado del Estado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que la actora solicitaba la prestación de vejez-SOVI, en razón, en definitiva, a que la interesada, tal como se resolvió en vía administrativa, no acredita 1.800 días de cotización a aquél Sistema ni estuvo afiliada al Retiro Obrero.

Frente a la meritada resolución judicial, articula la propia demandante un primer motivo de suplicación que, bajo correcto amparo del art. 191.b) de la LPL, propugna la revisión del relato fáctico, a fin de que se suprima la alusión a su condición de "funcionario interino" que contiene el ordinal primero y, en su lugar, se...

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