STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:7579
Número de Recurso10486/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.486/98.

SENTENCIA NÚM.935.

Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a uno junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.486/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Capetillo Vega, en nombre y representación de DOÑA Nuria , contra la resolución de 20 de febrero de 1998 de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de 7 de mayo de 1997 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por la que se denegó a la recurrente la renovación del permiso de trabajo. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los correspondientes escritos se señaló para votación y Fallo el día 30 de mayo presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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