SAP Albacete 86/2010, 5 de Abril de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2010:422 |
Número de Recurso | 303/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00086/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE RECURSO DE APELACION 0000303 /2009
Autos núm. 469/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 86/2010
Iltmo. Sr. Magistrado:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a cinco de abril de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num.2 de Albacete, a instancia de Carlos representado por el/la procurador/a D/DÑA. Gala De La Calzada Ferrando, contra MAPFRE S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Gala de la Calzada Ferrando, en nombre y representación de D. Carlos, contra Mapfre, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 1.359,85 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".
La relacionada Sentencia de 23 de julio de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 23 de marzo de 2010 para la resolución del recurso.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Tres son los alegatos que formula la apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: el primero de ellos es porque entiende que hay enriquecimiento injusto al indemnizar por el equipamiento del motorista por la adquisición de uno nuevo, siendo ya usado por lo que solo este ultimo valor debe ser el indemnizado; el segundo hace referencia a la improcedencia de la indemnización concedida de 80,01 euros por gastos de deposito en taller de la motocicleta de autos, y, el tercero, hace referencia a la improcedencia de la condena a los intereses moratorios del articulo 20 de la LCS en base a que se realizo la...
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