SAP Pontevedra 50/2010, 7 de Abril de 2010
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2010:854 |
Número de Recurso | 50/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 50/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00050/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000050 /2010
Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000255 /2009
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 50
En Pontevedra, a siete de abril de dos mil diez
En el presente rollo de apelación número 50/2010 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 255/2009, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de Pontevedra, por falta de injurias, en el que son partes como apelantes Luis Pedro y como apelados Tarsila, y el Ministerio Fiscal.
Con fecha 26 de enero de 2010, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"
UNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que en fecha 1 de septiembre de 2009 el denunciado Luis Pedro insulto a la denunciante Tarsila, llamándola "eres una puta niña pequeña"." SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente
FALLO
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro de los hechos que se le imputan en este procedimiento como autor responsable de una falta de injurias leves del art. 620.2 a una pena de multa de 15 días a razón de 10 euros día.
En caso de no pagar la multa, el condenado quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que se cumplirán en régimen de LOCALIZACION PERMANENTE, según el artículo 53.1 cp.
Procede declarar las costas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Luis Pedro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, condenado por una falta de injurias, alegando en principio error en la apreciación de la prueba e igualmente que en el caso de entender probado que el denunciado dirigiera a la denunciante las expresiones recogidas en los hechos probados, éstas carecerían de relevancia penal.
Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la celebración del juicio aprovechando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba