STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:7076
Número de Recurso499/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 499/97 Ponente Sr. Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Miguel Rodríguez Gómez. C/San Bernardo 81 Bajo 28015 Madrid Demandado: Ldo. T. G. S. S. 946/97 Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 570 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veinticuatro de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 499/97, interpuesto por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez, en nombre y representación de DIRECCION001 ., contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de diciembre de 1996, declarando su responsabilidad solidaria respecto de las deudas de Seguridad social contraidas por la empresa DIRECCION000 ., y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 2.767.576 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se dirige - frente a la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado por la empresa aquí actora, DIRECCION001 ., contra anterior resolución del mismo Servicio Común de la Seguridad Social de 11 de octubre de 1996, declarando su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraidas en materia de Seguridad Social por la empresa DIRECCION000 ., por un total de 2.767.576 pts, correspondiente a los descubiertos de los meses 2 y 4ª 7/ 1993, sin perjuicio de la cuantificación y liquidación definitiva de la deuda.

SEGUNDO

Alega -en resumen- la representación procesal actora en su demanda, en primer lugar, que la acción de exigencia de responsabilidad se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo de tres años que recoge el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores para poder exigir responsabilidad en la sucesión de empresa, puesto que las cuotas se debieron ingresar hasta el 31 /08/93, en tanto que la reclamación se produce el 24 de octubre de 1996, e incluso se llegaría al mismo resultado tomando tanto la fecha de constitución de la Sdad. DIRECCION001 ., como la de inscripción en la Seguridad social. Por otra parte no coincide el domicilio de las dos empresas, ni se puede hablar de identidad subjetiva en el accionariado, ni de una asunción de actividad; tampoco la recurrente se hace cargo de una parte esencial del personal laboral y, en suma, porque no se ha producido una cesión significativa de los elementos materiales de ambas entidades. Por otra parte la marca comercial " DIRECCION002 ", ni tampoco el modelo de utilidad Almohada Perfeccionada" eran de la titularidad de la Sdad. DIRECCION000 ., sin que por último exista continuidad en los procesos de comercialización.

TERCERO

Conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la sucesión de empresas (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 1.995, 3...

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