SAP Cáceres 138/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:243
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10131 41 1 2009 0200168

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000062 /2009

RECURRENTE : Leocadia

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN

RECURRIDO/A : Zaida

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : CRISTOBAL LUQUE SORIANO

S E N T E N C I A NÚM. 138/10

En la Ciudad de Cáceres a siete de Abril de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 158/10, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 62/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Leocadia, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y con la defensa del Letrado Sra. Lucas Durán, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Zaida, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendida por el Letrado Sr. Luque Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 62/09, con fecha 13 de Mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández en nombre y representación de Dª Leocadia contra Dª Zaida .

Dª Leocadia ha de abonar las costas causadas.

En fecha 31 de Julio de 2009 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 13 de mayo de 2009, en el sentido siguiente "DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández en nombre y representación de Dª Leocadia contra Dª Zaida .

Dª Leocadia ha de abonar las costas causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este procedimiento se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual, pretendiéndose que se condenara a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.992,37 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios por las lesiones que sufrieron ella y su hija menor como consecuencia de la temperatura del agua caliente de la bañera, que les produjo quemaduras en los pies y manos, siendo desestimada dicha pretensión en la sentencia de instancia. Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que se ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, ya que ha quedado acreditado en autos que la demandante y su hija menor sufrieron quemaduras como consecuencia de la temperatura a la que salía el agua caliente de la bañera sita en la casa rural propiedad de la demandada, incumbiéndole a ella, y no a la actora por la objetivación de la responsabilidad extracontractual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la carga de acreditar que dichos daños se produjeron exclusivamente a la actuación negligente del usuario.

SEGUNDO

La demanda se fundamenta en la supuesta actuación negligente de la demandada, con la que los actores habían suscrito un contrato para alojarse en una de las habitaciones de la casa rural que regenta. A pesar de que la acción se fundamenta en los preceptos reguladores de la responsabilidad contractual, debe señalarse que es doctrina reiterada la que establece que la culpa consiste bien en la omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, de la diligencia en las relaciones humanas, mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido (culpa extracontractual), o bien en la acción u omisión voluntaria, asimismo realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación (culpa contractual); la primera, representa un daño causado con independencia de cualquier relación jurídica precedente entre las partes, salvo el deber jurídico, común a...

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