STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:6778 |
Número de Recurso | 1080/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 687 RECURSO NÚM. 1080-98 Letrado D. FERNANDO POMBO GARCIA PROCURADOR SR. CODES FEIJOO Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 18 de Mayo de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1080-98, interpuesto por TWELVE ISLANDS SHIPPING COMPANY LIMITED, representado por el letrado D. FERNANDO POMBO GARCIA contra el acuerdo de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 10-3-1998, publicado en el BOPI con fecha 1-12-1997, de concesión de la marca española 2.045.116 NADALUXE gráfica, siendo codemandada la entidad ANTONIO NADAL S.A., representada por el procurador Sr. CODES FEIJOO.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 17-5-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
La entidad recurrente TWELVE ISLANDS SHIPPING COMPANY LIMITED impugna en este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de Marzo de 1998 desestimatoria del recurso ordinario que había interpuesto contra el acuerdo dictado por el mismo organismo de 20 de octubre del año anterior, de concesión de la marca española mixta gráfico-denominativa n° 2045116 NADALUXE para distinguir en la clase 33 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, Vinos y Licores, perteneciente a la sociedad codemandada Antonio Nadal, S.A.
La parte recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y en consecuencia la marca impugnada oponiendo las marcas prioritarias de su titularidad números 1146343 y 999685, también grafico-denominativas "Malibu" para distinguir en la clase 33 la primera bebidas alcohólicas a base de ron en extracto de coco, respecto de las que concurre la prohibición del art. 12 1 a) de la Ley de Marcas como puede comprobarse con una visión de conjunto de sus respectivos gráficos con la misma evocación conceptual del paisaje de una playa con sol y palmeras.
En segundo lugar la actora invoca el prestigio y renombre de sus marcas en el sector de las bebidas dentro del mercado español como acredita la documentación aportada, incluida la del expediente y ello obliga a un mayor rigor en la comparación de los signos enfrentados para evitar los riesgos de asociación y confusión, de acuerdo con la jurisprudencia que cita, y en especial en la de 17-7-1989 según la cual la propiedad industrial se basa en la creatividad y en la especialidad de los signos y en la de 10 de mayo de 1990 que...
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STS, 21 de Octubre de 2004
...de 2001 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1080/1998, sobre marca 2.045.116 "Nadalux"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, y "ANTONIO NADAL, S.A.......