STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:5195
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 175/2001 Sentencia número: 215/2001 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente ILMO. SR. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 175/2001, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco J. Pelaez Albendea en nombre y representación del INSALUD contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID en sus autos número 260/2000 seguidos a instancia de D/Dª Fidel , Marco Antonio y Jose Antonio representados por el Letrado Dª. Mª. Luz Granados López- Doriga frente al recurrente en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para el INSALUD, como personal facultativo jerarquizado, categoría de Médicos Adjuntos en el Hospital 12 de octubre de Madrid, salvo D. Marco Antonio Y D. Jose Antonio , que prestan servicios en el Hospital Ramón y Cajal.

SEGUNDO

Tienen asignado un turno de trabajo de mañana en la prestación de la jornada ordinaria de trabajo, efectuando además guardias de presencia física (una vez finalizada la jornada ordinaria) de 17 horas los días laborables y sábados y 24 horas los días festivos.

TERCERO

Que durante el periodo comprendido entre el 01.01.1995 y el 31.12.1999 los demandantes han efectuado las guardias de presencia física en sábados que a continuación se indican:

- D. Fidel :

1995 7 guardias.

1996 5 guardias.

1997 8 guardias.

1998 1 guardia.

- D. Marco Antonio :

1995 5 guardias.

1996 6 guardias.

1997 6 guardias.

1998 8 guardias.

1999 6 guardias.

- D. Jose Antonio :

1995 6 guardias.

1996 6 guardias.

1997 4 guardias.

1998 9 guardias.

1999 6 guardias.

Los días de realización aparecen desglosados en los ordinales 8° de sus demandas, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Los actores reclaman una compensación a razón de 12 horas de descanso semanal no disfrutado por cada guardia de sábado realizada.

Fijan su valor en el de una hora ordinaria de trabajo que deducen de las respectivas retribuciones fijas mensuales constituidas por salario base, trienios antiguos, trienios modulares, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y productividad fija según acuerdos y lo dividen entre 30 días de trabajo y a su vez el precio día lo dividen entre 7 horas diarias (jornada ordinaria de lunes a viernes) de donde extraen el valor de la hora de descanso, en los siguientes términos:

- D. Fidel :

Por lo que he realizado año 1995 7 guardias con lo que el Insalud me adeuda 84 horas año 1996 5 guardias con lo que el Insalud me adeuda 60 horas año 1997 8 guardias por lo que el Insalud me adeuda 96 horas año 1998 1 guardias por lo que el Insalud me adeuda 12 horas año 1999 0 guardias por lo que el Insalud me adeuda 0 horas Que las retribuciones en los diferentes años ascendían a las siguientes cantidades:

año 1995.- 1.987 hora año 1996 - 2.082 hora año 1997 - 2.082 hora año 1998.- 2.150 hora año 1999 - hora Por lo que el Insalud me adeuda las siguientes cantidades año 1995.- 1.987 x 84 = 166.908 año 1996.- 2.082 x 60 = 124.920 año 1997.- 2.082 x 96 = 199.872 año 1998.- 2.150 x 12 = 25.800 año 1999.- x -- = Lo que hace un total de 517.500 ptas.

- D. Marco Antonio :

Por lo que he realizado año 1995 5 guardias con lo que el Insalud me adeuda 60 horas año 1996 6 guardias con lo que el Insalud me adeuda 72 horas año 1997 6 guardias por lo que el Insalud me adeuda 72 horas año 1998 8 guardias por lo que el Insalud me adeuda 96 horas año 1999 6 guardias por lo que el Insalud me adeuda 72 horas Que las retribuciones en los diferentes años ascendían a las siguientes cantidades año 1995.- 1.942 hora año 1996.- 2.039 hora año 1997.- 2.039 hora año 1998.- 2.108 hora año 1999.- 2.114 hora Por lo que el Insalud me adeuda las siguientes cantidades año 1995.- 1.942 x 60 = 116.520 año 1996.- 2.039 x 72 = 146.808 año 1997.- 2.039 x 72 = 146.808 año 1998.- 2.108 x 96 = 202.368 año 1999.- 2.144 x 72 = 154.368 Lo que hace un total de 766.872 Ptas.

- D. Jose Antonio :

Por lo que ha realizado año 1995 6 guardias con lo que el Insalud me adeuda 72 horas año 1996 6 guardias con lo que el Insalud me adeuda 72 horas año 1997 4 guardias por lo que el Insalud me adeuda 48 horas año 1998 9 guardias por lo que el Insalud me adeuda 108 horas año 1999 6 guardias por lo que el Insalud me adeuda 72 horas Que las retribuciones en los diferentes años ascendían a las siguientes cantidades año 1995.- 1.452 hora año 1996.- 1.532 hora año 1997.- 1.532 hora año 1998.- 1.590 hora año 1999.- 1.616 hora Por lo que el Insalud me adeuda las siguientes cantidades año 1995.- 1.452 x 72 = 104.544 año 1996.- 1.532 x 72 = 110.304 año 1997.- 1.532 x 48 = 73.536 año 1998.- 1.590 x 108 = 171.720 año 1999.- 1.616 x 72 = 116.352 Lo que hace un total de 576.456 ptas.

QUINTO

El INSALUD, aceptando el valor hora propuesto por los actores en sus demandas para cada uno de los años reclamados, propone subsidiariamente el abono del descanso no disfrutado a razón de 7 horas diarias, proponiendo los siguientes cálculos:

NOMBRE.- Fidel CATEGORIA. - Médico adjunto Complemento específico.- SI Guardias realizadasvalor díacantidades debidas AÑO 1995913.558122.022 AÑO 1996614.57687.456 AÑO 1997814.576116.608 AÑO 1998115.03515.035 AÑO 1999 TOTAL461.373 Marco Antonio AñoN° guardiasN° horasValor/horaImporte 19955351.94267.970.- ptas.

19966422.03985.638.- ptas.

19976422.03985.638.- ptas.

19988562.108118.048.- ptas.

19996422.14490.048.- ptas.

Total447.342.- ptas.

Jose Antonio AñoNº GuardiasNº HorasValor/HoraImporte 19956421.45260.984.- ptas.

19966421.53264.344.- ptas.

19974281.53242.893.- ptas.

19989721.590114.480.- ptas.

19996421.61667.872.- ptas.

Total350.576.- ptas.

SEXTO

El Acuerdo entre la Administración sanitaria del Estado y las organizaciones Sindicales más representativas en el Sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD de fecha 22.02.1992, en su apartado IV establece: "En el contexto de la mejora de la prestación de servicios a los usuarios y la, adecuación de las condiciones de trabajo de los profesionales a este proceso de modernización, se considera necesario determinar, en cómputo anual, la jornada laboral de los profesionales de manera que pueda establecerse un referente común entre todos los Centros sanitarios a la vez que se permita la adecuada programación de la actividad.

En este sentido, la jornada anua) se fija de la siguiente manera:

Turno fijo diurno: 1.645 horas.

Turno fijo nocturno: 1.470 horas.

Turno rotatorio: 1.530 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios".

SEPTIMO

Con fechas de 08.06.1992 y ampliatoria de 09.02.1993, el INSALUD dictó Instrucciones para la aplicación del Acuerdo, cuyo punto 5°.5 aclara: "Los trabajadores tendrán derecho en el cumplimiento de su jornada ordinaria a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas. Este descanso, por tanto, no afecta a aquellas prestaciones de servicio que por encima de la jornada legalmente establecida tengan que realizarse, como es el caso de guardias médicas o tiempo de atención continuada".

OCTAVO

Los demandantes formularon Reclamaciones Previas al INSALUD el 31.03.2000, recayendo Resoluciones de fecha 05.04.2000 que estiman en parte tales Reclamaciones en el siguiente sentido: "En definitiva, que si bien es verdad que existe una norma que obliga a respetar el descanso semanal, no es menos cierto que esa misma norma vincula previamente, y, obliga a cumplir la jornada efectiva de trabajo. Por tanto, garantizado el descanso intersemanal de 36 horas el actor viene obligado a cumplir la jornada ordinaria establecida, bien sea para ello en jornadas de mañana sino también de mañana y tarde.

Por tanto, hay que concluir que si bien esta entidad garantiza el descanso intersemanal de 36 horas que es un tiempo de inactividad que no se computa nunca a efectos del cumplimiento de la jornada establecida, el/la actor/a viene obligado/a, a su vez, a cumplir las 1.645 horas anuales que establece el reseñado Acuerdo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando las demandas promovidas por D. Fidel , D. Marco Antonio y D. Jose Antonio , frente...

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